San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001831
ASUNTO : SP11-P-2013-001831


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 05 denuncia interpuesta en fecha 10 de marzo de 2010, por la ciudadana FABIOLA JANETH MARIÑO DE ROA, en la cual manifestó entre otras cosas que le realizó un reclamo a su sobrino ROBERT ANDRES BURGOS BARBOZA, porque le estaba gritando a su hija de 6 años, y éste la amenazó de forma violenta con una silla, que la empujó haciéndole pegar contra un aire acondicionado, que le dio puntapiés.

Al folio 10 consta Reconocimiento Médico Legal practicado a MARIÑO DE ROA FABIANA JANETH, en el cual informan que EL EXAMEN FISICO NO REVELA LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los mismos, y aunado a ello del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIÑO DE ROA FABIANA JANETH, se desprende que la misma no presentó signos evidentes de lesión física que calificar desde el punto de vista médico legal. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBERT ANDRES BURGOS BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001831. JQR.