San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001860
ASUNTO : SP11-P-2013-001860
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores en la sede de Brigada de Vehículos de Peracal, observaron que circulaba un vehículo clase automóvil, marca Daewood, que le indicaron al conductor que se estacionara al margen derecho, con la finalidad de verificar el estado legal del conductor y del vehículo, que presentó una cédula de identidad a nombre de CORONADO MEDINA MIZAEL, signada con el N° V-9.149.027, e igualmente presentó copia fotostática de un título de propiedad de vehículos, en el cual describen el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, AÑO 2000, PLACAS 7A7B0US, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1B251267, SERIAL DE MOTOR G15MF7833169B, que al efectuar una revisión Física a los seriales de identificación observando que la placa identificadora de su serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADA, motivo por lo cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 06, 07,08 constan reseñas fotográficas del vehículo retenido.
Consta al folio 13 y vto., Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, AÑO 2000, PLACAS 7A7B0US, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1B251267, SERIAL DE MOTOR G15MF7833169B, y donde concluyen que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería ubicado en la parte media donde reposa el capot, se encuentra DESINCORPORADA, El serial de carrocería es ORIGINAL, El serial de motor se encuentra ORIGINAL, Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y no presenta solicitud o registro alguno.
Al folio 33 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano MIZAEL CORONADO MEDINA, en la cual manifestó entre otras cosas que el vehículo fue chocado en marzo de 2008, que es probable que por eso la placa se encuentra desincorporada.
Consta al folio 36 acta de fecha 29 de enero de 2013, de entrega del vehículo retenido por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano MIZAEL CORONADO MEDINA.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido ya descrito ut supra, por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia de seriales practicada, y en lo que respecta a la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería ubicado en la parte media donde reposa el capot, se encuentra DESINCORPORADA, obedece a posibles reparaciones realizadas al mismo, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIZAEL CORONADO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.027, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001860. JQR.
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