REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001225
ASUNTO : SP11-P-2006-001225


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Fiscal Principal VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Nº 20-F25-0191-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la cual dejan constancias según como ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.

2.- ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril de 2006, rendida entre la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano: SAMUEL PATIÑO GOYENECHE quien figura como testigo del procedimiento realizado.

3.- ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril de 2006, rendida entre la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano: LUIS ERASMO PATIÑO GOYENECHE, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V-12.252.119 quien figura como testigo del procedimiento realizado.


4.- ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril de 2006, rendida entre la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano: NERIO ALEXANDER HERNÁNDEZ VALAGUERA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 14.782.275, quien figura como testigo del procedimiento realizado.


5.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 235, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la cantidad de dinero en ejemplares de billetes de distintas denominaciones, determinando la AUTENTICIDAD de los mismos, dejando constancia que la evidencia física queda en calidad de deposito en la sala de objetos recuperados del Destacamento de Frontera N° 11, de la Guardia Nacional punto de control alcabala de Peracal, San Antonio, municipio Bolívar estado Táchira.

6.- ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de fecha 10 de Abril de 2006, realizada ante el Tribunal de Primera instancia en Función de Control Dos de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, municipio Bolívar estado Táchira, todo donde escuchadas las partes, el Órgano Judicial califico como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos: EDISON HUMBERTO RIVERA HERREÑO Y MARLON JAVIER ROJAS PORTILL, en la presunta comisión del delito de : APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de la Ley Penal sustitutiva a la privación de la libertad a los imputados de autos.

7.- COPIA CERTIFICADA, documento Consecutivo de la Empresa Real de Minas C:A: inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el Tomo 38-A-Pro N° 30 de fecha de Agosto de 2005, donde aparece como accionista de la empresa el ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERREÑO, Venezolano, mayor de dad titular de la Cédula de Identidad N° 20.480.388, tiendo como objeto la compra y venta de todo lo relacionado medicina sistémica, compra y venta de maquinaria para la explotación Minera, siendo su capital inicial la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, el cual según Actas de Asamblea inscrita en el Tomo 63-A-pro N° 40 de fecha 19 de Diciembre de 2005 fue autenticada la cant5idad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES.

8.- DOCUMENTO AUTENTICADO, por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 03 de Abril de 2006, inscrito bajo N° 10, Tomo 78, Folios 19 y 20 de los libros de autenticaciones respectivos, donde el ciudadano: JULIO CESAR VIVAS SERRENO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N°- V- 16.379.460, actuando en su carácter de presidente de la Compañía INVERSIONES BELLA SUIZA C.A, entrega a la Compañía ANONIMA REAL DE MINAS, cuyo presidente es el ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERRAÑO, en calidad de préstamo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, para ser cancelados en un periodo de ocho (08) meses a un interés de uno (01) porciento Mensual.

9.- PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERREÑO a los abogados MARIA ALEXANDRA MENDOZA OMAÑA, JUAN JOSÉ RAMIREZ MELÉNDEZ, LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOCCI, IRAIMA PETIT OMAÑA Y RAUL BECERRA MURILLO, para que representen sus intereses en la presente causa, para que tramite la entrega de la cantidad de dinero señalada como los vehículos objeto de retención.

10.- PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERREÑO a el abogado FIDEL ABRAHAM HURTADO FUENTES, IPSA 59.117, para que representen sus intereses en la presente causa, y en consecuencia tramiten tanto la entrega de la cantidad de dinero señalada como los vehículos objeto de retención.

11:- ESCRITO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE DINERO, de fecha 28 de Mayo de 2007, realizada por el abogado FIDEL ABRAHAM HURTADO FUENTES, IPSA 59.117, en representación del ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERREÑO.

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Abril de 2007, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de haber verificado el contenido del Documento Constitutivo de la Empresa REAL DE MINAS C.A.

13.- SOLICITUD DE COTIZACION DE EQUIPO, de la Empresa REAL DE MINAS C.A, dirigida a la Empresa MINAS Y ENERGIA LOS GOMEZ LTDA. Acompañada igualmente de orden de compra de la empresa real de minas C.A, dirigida a la empresa de Minas y Energía los Gómez LTDA. En ellos se observa los negocios Jurídicos realizados por la maquinaria, siendo esta la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES.
14.- ENTREVISTA, de fecha 05 Septiembre de 2006, rendida ante este Despacho Fiscal por parte del ciudadano: ALBEIRO DE JESUS GÓMEZ RÍOS, Colombiano, mayor e edad titular de la cédula de Ciudadanía N°- V- 71.170.724, quien manifiesta haber cotizado unos equipos a DUBEN RIVERA, los cuales este quería comprar, pautándose la compra para el día 06 de Abril de 2006 siendo el precio del negocio jurídico la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones de bolívares pero dicho negocio no llego a concretase en virtud de que le cambio de bolívares a pesos no le favorecía.
15.- ESCRITO, fecha 26 de Septiembre de 2006, presentado por el ciudadano: JULIO CESAR SERRANO VEGA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V_ 15.379.460, quien manifiesta en haber dado en calidad de préstamo al ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERREÑO, la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, en calidad de préstamo personal los cuales obtuvo en parte a través de un préstamo que le fuera otorgado por Banfoandes, según documento Registrado de fecha 27 de Agosto de 2004, anotado bajo el N° 29, Tomo 15, folio 32 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas, se consigno movimientos Bancarios de su Empresa INVERSIONES BELLA SUIZA C.A, así como el documento antes descrito en las cuales se deja constancia de la justificación de ingresos y transacciones comerciales.

16.- RELACION DE MOVIMIENTO BANCARIOS, de la cuenta corriente signada con el N° 221-019971-7, la cual registra a nombre del ciudadano: ALFREDO RIVERA HERREÑO, correspondiente al mes de Octubre de 2005, a Septiembre de 2006, donde evidencia la capacidad económica con la base en los montos de las transacciones bancarias realizadas por el mencionado ciudadano.
17.- ACTA DE ENTREGA DE OBJETO, de fecha 03 de junio de 2008, emanada de este despacho Fiscal, en la cual ORDENA LA ENTREGA, al ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERREÑO Venezolano, mayor de dad titular de la Cédula de Identidad N° 20.480.388, donde luego de el análisis de todo y cada uno de los ejemplares se determina la AUTENCIDAD de los mismos.
18.- ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios de la guardia Nacional, la cual dejan constancia de la entrega del dinero antes descrito al ciudadano: DUBEN ALFREDO RIVERA HERREÑO Venezolano, mayor de dad titular de la Cédula de Identidad N° 20.480.388.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor de los ciudadanos: EDISON HUMBERTO RIVERA HERRAÑO, Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de Extranjería N°- E- 83.810.110 y MARLON JAVIER ROJAS PORTILLA, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 22.567.081.

Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA





EL SECRETARIO (A)