REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001330
ASUNTO : SP11-P-2009-001330


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Nº 20-f25-0235-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

1.- ACTA POLICIAL Nº 030, de fecha 22 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.
2.- DENUNCIA, de fecha 12 DE Julio de 2011, interpuesta por el ciudadano: PORFIRIO HERRERA ROMERO donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 167, de fecha 23 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas en la siguiente dirección, Barrio Bonilla carrera 0A, casa Nº 10-38, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, en donde dejan constancias de las características pormenorizadas del lugar en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.
4.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2009, rendida ante el Órgano de investigación por ante el ciudadano: OSCAR BERNAL LÒPEZ, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.




Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano: PORFIRIO HERRERA ROMERO.

Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.






EL JUEZ
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA





EL SECRETARIO (A)