REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001078
ASUNTO : SP11-P-2010-001078
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RUBEN DARIO BUITRAGO LOPEZ
DEFENSOR (A): YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Octubre del 2010 en contra del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Viernes Trece (13) de Abril del 2013, de siendo las 2:55 PM, se ha recibido de Lcdo. Félix Ramón Valero en su carácter de comisario Jefe de la Subdelegación San Antonio mediante oficio Nº 9700-062-2127-2013 donde presenta físicamente ante este tribunal de control al ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el acusado de autos, la defensora pública Abg. Yaned Contreras. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ A MI NO ME LLEGARON BOLETAS DE NOTIFICACION PERO YO CUMPLI CON EL REGIMEN DE PRUEBA QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL EN SU OPORTUNIDAD”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue el Sobreseimiento de la causa a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones aquí contraídas y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-10-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 18 de Enero del 2012.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo; decretada en fecha 18 de Enero del 2012 PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001078
ASUNTO : SP11-P-2010-001078
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RUBEN DARIO BUITRAGO LOPEZ
DEFENSOR (A): YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Octubre del 2010 en contra del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Viernes Trece (13) de Abril del 2013, de siendo las 2:55 PM, se ha recibido de Lcdo. Félix Ramón Valero en su carácter de comisario Jefe de la Subdelegación San Antonio mediante oficio Nº 9700-062-2127-2013 donde presenta físicamente ante este tribunal de control al ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el acusado de autos, la defensora pública Abg. Yaned Contreras. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ A MI NO ME LLEGARON BOLETAS DE NOTIFICACION PERO YO CUMPLI CON EL REGIMEN DE PRUEBA QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL EN SU OPORTUNIDAD”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue el Sobreseimiento de la causa a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones aquí contraídas y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-10-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 18 de Enero del 2012.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano BUITRAGO LÓPEZ RUBEN DARÍO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, Antioquia, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1967, de 43 años de edad, hijo de Luis María Buitrago Montes (f) y de María Olivia López de Buitrago (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.494.598, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Parada, Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulalia Siza Camargo; decretada en fecha 18 de Enero del 2012 PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO