REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002756
ASUNTO : SP11-P-2011-002756


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANO CONTRERAS, JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO y NERIO LUIS FERREIRA HERNANDEZ
DEFENSOR (A):ABG. LEONARDO SUAREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Mayo del 2012 en contra ciudadanos: NERIO LUÍS FEREIRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.381.756, nacido en fecha 01 de mayo de 1980, de 31 años de edad, hijo de Nerio Luis Fereira Escola (v) y de María Chiquinqirá Hernández Bracho (v), soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad; residenciado en la calle 18 Nº 37-18, Barrio San Diego, El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-075.72.26; JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.353.300, nacido en fecha 30 de abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de Jorge Enrique Molina (v) y de Arelis Solano (v), soltero, de profesión u oficio Artesano; residenciado en la vía principal los pinos, casa de color azul de la señora Isabel Molina al lado de la bodega, sector la Platabanda, Los Guamales, Barrio Pozo Azul, Aldea Canea, Municipio Junín de Estado Táchira, teléfono 0426-376.34.10; WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.325, nacido en fecha 22 de noviembre de 1991, de 19 años de edad, hijo de William Castellanos (v) y de Leida Contreras (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 10, al Lado del London Bar, frente a la plaza Bolívar, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-622.48.41 (de su mama); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, en la audiencia de hoy, Jueves Trece (13) de Junio del 2013 siendo las Nueve (09.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: NERIO LUÍS FEREIRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.381.756, nacido en fecha 01 de mayo de 1980, de 31 años de edad, hijo de Nerio Luis Fereira Escola (v) y de María Chiquinqirá Hernández Bracho (v), soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad; residenciado en la calle 18 Nº 37-18, Barrio San Diego, El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-075.72.26; JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.353.300, nacido en fecha 30 de abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de Jorge Enrique Molina (v) y de Arelis Solano (v), soltero, de profesión u oficio Artesano; residenciado en la vía principal los pinos, casa de color azul de la señora Isabel Molina al lado de la bodega, sector la Platabanda, Los Guamales, Barrio Pozo Azul, Aldea Canea, Municipio Junín de Estado Táchira, teléfono 0426-376.34.10; WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.325, nacido en fecha 22 de noviembre de 1991, de 19 años de edad, hijo de William Castellanos (v) y de Leida Contreras (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 10, al Lado del London Bar, frente a la plaza Bolívar, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-622.48.41 (de su mama); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; La Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Neisla Montilva, así como los acusados de autos y su Defensor Público de Presos ABG. LEONARDO SUAREZ por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados NERIO LUÍS FEREIRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.381.756, nacido en fecha 01 de mayo de 1980, de 31 años de edad, hijo de Nerio Luis Fereira Escola (v) y de María Chiquinqirá Hernández Bracho (v), soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad; residenciado en la calle 18 Nº 37-18, Barrio San Diego, El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-075.72.26; JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.353.300, nacido en fecha 30 de abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de Jorge Enrique Molina (v) y de Arelis Solano (v), soltero, de profesión u oficio Artesano; residenciado en la vía principal los pinos, casa de color azul de la señora Isabel Molina al lado de la bodega, sector la Platabanda, Los Guamales, Barrio Pozo Azul, Aldea Canea, Municipio Junín de Estado Táchira, teléfono 0426-376.34.10; WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.325, nacido en fecha 22 de noviembre de 1991, de 19 años de edad, hijo de William Castellanos (v) y de Leida Contreras (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 10, al Lado del London Bar, frente a la plaza Bolívar, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-622.48.41 (de su mama); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó cada uno por separado estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de los mismos, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANO CONTRERAS, JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO y NERIO LUIS FERREIRA HERNANDEZ constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 10 de Mayo de 2012.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que los ciudadanos WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANO CONTRERAS, JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO y NERIO LUIS FERREIRA HERNANDEZ , cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 05-10-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANO CONTRERAS, JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO y NERIO LUIS FERREIRA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor a favor de los ciudadanos: NERIO LUÍS FEREIRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.381.756, nacido en fecha 01 de mayo de 1980, de 31 años de edad, hijo de Nerio Luis Fereira Escola (v) y de María Chiquinqirá Hernández Bracho (v), soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad; residenciado en la calle 18 Nº 37-18, Barrio San Diego, El Tapón, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-075.72.26; JORGE ALBERTO MOLINA SOLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.353.300, nacido en fecha 30 de abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de Jorge Enrique Molina (v) y de Arelis Solano (v), soltero, de profesión u oficio Artesano; residenciado en la vía principal los pinos, casa de color azul de la señora Isabel Molina al lado de la bodega, sector la Platabanda, Los Guamales, Barrio Pozo Azul, Aldea Canea, Municipio Junín de Estado Táchira, teléfono 0426-376.34.10; WILLIAM ALEJANDRO CASTELLANOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.325, nacido en fecha 22 de noviembre de 1991, de 19 años de edad, hijo de William Castellanos (v) y de Leida Contreras (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 10, al Lado del London Bar, frente a la plaza Bolívar, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-622.48.41 (de su mama); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO