REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000533
ASUNTO : SP11-P-2013-000533



RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 02-02-2013 en contra del ciudadano WILMER ALEXIS GALVIZ ÁLVAREZ de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1984, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.420.207, hijo de Luis Aurelio Galviz (v) y de Josefa Álvarez (v) de profesión u oficio Chofer, residenciado en vía principal de Bolivia, sector Triunfo Bolivariano, sector el Muro, a lado de la Bodega de la señora Alba, Bolivia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-972.25.80 (de la mamá), en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la cosa pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la labor Social en la Casa Hogar san Martín de Porras tal como consta en las actas que corren agregados las actuaciones, este Tribunal concluye que el ciudadano Wilmer Alexis Galviz Alvarez cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 02 de Febrero del 2013, todo como consecuencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la cosa pública, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana WILMER ALEXIS GALVIZ ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de WILMER ALEXIS GALVIZ ÁLVAREZ de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1984, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.420.207, hijo de Luis Aurelio Galviz (v) y de Josefa Álvarez (v) de profesión u oficio Chofer, residenciado en vía principal de Bolivia, sector Triunfo Bolivariano, sector el Muro, a lado de la Bodega de la señora Alba, Bolivia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-972.25.80 (de la mamá), en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada al ciudadano WILMER ALEXIS GALVIZ ÁLVAREZ de fecha 02-02-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO