REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002463
ASUNTO : SP11-P-2013-002463


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado. IOHANN CALDERÒN PÈREZ Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, 20-F8-2398-01 a favor del ciudadano: JOSÈ ALBERTO BARRERA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº- V- 5.027.852, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION , previsto y sancionado en el Artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
De los hechos
En fecha 23 de Septiembre del 2001, el funcionario C/2 (GN) GERARDO SÀNCHEZ MOLINA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el punto de control fijo de Peracal, cuando practico la retención de un vehiculo MARCA, CHEVROLET, COLOR, ROJO, TIPO, C-30. PLACAS 659-7AT, visualizando que transportaba en su interior 79 pares de zapatos deportivos sin marca de diferentes tallas y colores, con un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, (900.000 Bs), propiedad del ciudadano JOSÈ ALBERTO BARRERA y para el momento de solicitarle y verificar la documentación manifestó no poseer ninguna. Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:

1-. Acta de investigación Penal de fecha 23 de Septiembre de 2001, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

2-. Acta de retención de fecha 23 de Septiembre de 2001 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.- Acta de entrega de efectos retenidos, de fecha 23 de Septiembre de 2001, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana realizada en el Despacho del Destacamento.

4.- Acta de entrega de fecha 30 de Octubre de 2001, suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, esto es el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION , previsto y sancionado en el Artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley

UNICO: decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JOSÈ ALBERTO BARRERA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº- V- 5.027.852, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION , previsto y sancionado en el Artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO (A)