San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000217
ASUNTO : SP11-P-2012-000217


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, el tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Mayo del 2012 en contra del ciudadano OMAR DARÍO GÓMEZ MONTOYA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Chitaga, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08-06-1963, de 48 años de edad, hijo de Tomas Antolinez (F) y de Matilde Orduz (V), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 13.468.506, Residenciado actualmente Upata Estado Bolívar, Calle Vargas, casa sin numero, cerca del mercado municipal, teléfono: 0426.89.83.540., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano OMAR DARÍO GÓMEZ MONTOYA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-05-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR DARÍO GÓMEZ MONTOYA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR DARÍO GÓMEZ MONTOYA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Chitaga, departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08-06-1963, de 48 años de edad, hijo de Tomas Antolinez (F) y de Matilde Orduz (V), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 13.468.506, Residenciado actualmente Upata Estado Bolívar, Calle Vargas, casa sin numero, cerca del mercado municipal, teléfono: 0426.89.83.540., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, notifiquese a la s partes, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO