San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001761
ASUNTO : SP11-P-2010-001761
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GUILLERMO ANTONIO ROMERO ALVAREZ
DEFENSOR (A): ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, el Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-03-2013 en contra del ciudadano PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano PEDRO FLORES,, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-03-2013, todo como consecuencia de la comisión del delito de del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO FLORES,de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1943, de 67 años de edad, hijo de Francelina Flores Cáceres (f) y de Pedro Méndez (f), titular de la cedula de identidad No. V-1.581.487, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el barrio Lagunitas; carrera 9 calle 0; San Antonio del Táchira, N° 8-58; teléfono 0276-7714206, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sofía Flores Villamizar, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifiquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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