San Antonio del Tachira, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000076
ASUNTO : SP11-P-2012-000076

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. HEEDY FLOREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LIBARDO ARDILA CARDENAS y RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Mayo del 2012 en contra de ciudadanos: LIBARDO ARDILA CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 29-10-1963 titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 80.424.588, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casado, hijo de Pedro Ardila (F), y de María Luisa de Sánchez (F). Residenciado actualmente en Rubio municipio Junín Calle 1 N° 2-24, la kiracha, teléfono: 0276.76.28.817; RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 4-10-1990, titular de la cédula de identidad V- 21.036.681, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltero, hijo de Libardo Ardila (V) y de Rud Maritza Martínez (V). Residenciado actualmente en Rubio municipio Junín Calle 1 N° 2-24, la kiracha, teléfono: 0276.76.28.817, señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VEGA FIALLO DIOMARY PAOLA en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy, Martes 18 de Junio del 2013 siendo las Diez (10.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: LIBARDO ARDILA CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 29-10-1963 titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 80.424.588, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casado, hijo de Pedro Ardila (F), y de María Luisa de Sánchez (F). Residenciado actualmente en Rubio municipio Junín Calle 1 N° 2-24, la kiracha, teléfono: 0276.76.28.817; RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 4-10-1990, titular de la cédula de identidad V- 21.036.681, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltero, hijo de Libardo Ardila (V) y de Rud Maritza Martínez (V). Residenciado actualmente en Rubio municipio Junín Calle 1 N° 2-24, la kiracha, teléfono: 0276.76.28.817, señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VEGA FIALLO DIOMARY PAOLA. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; La Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Heedy Florez, así como el acusado de autos, y la defensora de Presos ABG. YANDED CONTRERAS, se deja constancia de la inasistencia de la victima por cuanto en la boleta de notificación informan que la misma ya no reside en la dirección aportada por el Tribunal, por lo que asume la cualidad de tal el Representante de la vindicta pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados LIBARDO ARDILA CARDENAS y RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VEGA FIALLO DIOMARY PAOLA. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mis defendido cumplieron con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados LIBARDO ARDILA CARDENAS y RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 14 de Mayo de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que los acusados LIBARDO ARDILA CARDENAS y RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 14-05-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VEGA FIALLO DIOMARY PAOLA, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor los acusados LIBARDO ARDILA CARDENAS y RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LIBARDO ARDILA CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 29-10-1963 titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 80.424.588, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Casado, hijo de Pedro Ardila (F), y de María Luisa de Sánchez (F). Residenciado actualmente en Rubio municipio Junín Calle 1 N° 2-24, la kiracha, teléfono: 0276.76.28.817; RENE ANTONIO ARDILA MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 4-10-1990, titular de la cédula de identidad V- 21.036.681, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltero, hijo de Libardo Ardila (V) y de Rud Maritza Martínez (V). Residenciado actualmente en Rubio municipio Junín Calle 1 N° 2-24, la kiracha, teléfono: 0276.76.28.817, señalados por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VEGA FIALLO DIOMARY PAOLA, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.