REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003141
ASUNTO : SP11-P-2012-003141

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg Carlos Eduardo Peñaranda Toro en su carácter de apoderado de Carlos Augusto correa mediante escrito sin numero solicita la devolución de un dinero el cual se encuentra incautado preventivamente, todo constante de tres (03) folios útiles, este Tribunal resuelve en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:
Según los funcionarios oficiales adscritos al destacamento de frontera N° 11, punto de control fijo Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira. Siendo las 5:00 en horas de la mañana del día 08- 09-12, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal en el canal N° 1 se observo venir un vehiculo color rojo, conducido por un ciudadano quien se le solicitud la documentación personal y la del vehiculo, se le pregunto que para donde se dirigía , diciendo que para San Cristóbal, se le noto una actitud nerviosa, se le informo que dirigiera el vehiculo para la parte de atrás del comando donde esta ubicada la fosa, en presencia de dos testigos para la revisión, identificados así: JULIO HERNANDEZ Y LINSON CÁCERES, se realizo una inspección de rutina al vehiculo de marca CHEVROLET, modelo Blazer, ano 1997, color ROJO, placa AA7118ZS, CLASE CAMIONETA, tipo PARTICULAR, el semoviente canino de nombre Tony mostrando una señal de alerta mediante rasguños y la áridos, en el área interna del vehiculo donde se encuentra la palanca de los cambios, al quitar una tapa que estaba atornillada se observo un hueco de aproximadamente 90 centímetros de ancho y 15 de profundidad, se encontraban 5 paquetes de billete de papel moneda venezolana, de cien (100Bs ), se realizo la prueba de campo (narcos Tes-Scott) a ese compartimiento secreto , debajo de la palanca de los cambios por el metal se torno positivo para la presunta droga denominada COCAINA, se realizo el conteo del dinero arrojando la cantidad de Dos mil cuatrocientos (2400) billetes para la cantidad de Doscientos Cuarenta mil Bolívares fuertes(240.000Bs), se procedió a realizar la inspección corporal del ciudadano: CARLOS AGUSTO CORREA MONRROY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°- V_ 12.632.002, soltero, mayor de edad, residenciado en la avenida 19 de Abril edificio Rotaria Apartamento 1-06, San Cristóbal Estado Táchira, quien portaba en el momento un teléfono celular marca IPHONE de color negro, seguidamente se introdujo la cantidad de Doscientos Cuarenta mil bolívares Fuerte (240.000 Bs) en una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto de seguridad N° 712742 y el teléfono en una bolsa plástica transparente asegurada con el precinto de seguridad N° 712719, se realizo llamada telefónica al ciudadano abogado: JOSMAN SUAREZ, fiscal vigésimo primero del ministerio publico manifestando al ciudadano fiscal que fueran realizadas las respectivas.
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución de bienes (dinero) por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 10 de Septiembre de 2012, se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CORREA MONROY CARLOS AUGUSTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Junio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Hugo Correa (f) y de Cecilia Monroy (v), titular de la cédula de identidad No. V-12.632.002, soltero, Comerciante, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Edificio Rotaria, Apto. 1-06, a 20 Mts. De la Clínica de Leones, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-757.13.00, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD para el ciudadano CORREA MONROY CARLOS AUGUSTO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como lugar de reclusión del Centro Penitenciario de Occidente II.
CUARTO: Se autoriza la extracción y vaciado de registro e información del teléfono celular retenido en el procedimiento.
QUINTO: Se acuerda el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que posea el ciudadano CORREA MONROY CARLOS AUGUSTO, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ofíciese lo conducente al ente SUDEBAN.
SEXTO: Se acuerda la incautación preventiva del dinero y del vehículo retenido en el procedimiento, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada
En fecha 29-10-2012 el tribunal le revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que para la fecha han variado según diligencias de investigación, tales como:

 Que en fecha 09-09-2012 se ordeno el inicio de la correspondiente averiguación penal con nomenclatura interna 20-DDC-F21-00243-2012 de la Fiscalía Vigésimo Primeo del Estado Táchira, con motivos del procedimiento antes mencionado, relacionados con la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales atribuidos al ciudadano Carlos Augusto Correa Monroy, respectivamente.
 En fecha 10-09-2012 la Fiscalía 21 del Ministerio Público presento ante el Juzgado Segundo de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano Carlos Augusto Correa Monroy, contra quien fue acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano
 En fecha 10-10-2012, la Fiscalia 23 A Nivel Nacional con Competencia Contra la Legitimaciòn de Capitales, Delitos Economicos y Financieros fue comisionada por la dirección antes mencionada, a través de oficio para conocer de la referida causa, quedando signada con la referencia interna DCLCDFE-IV-78312 y nomenclatura interna 00-DCLCDFE-F23-0128-2012

Las Fiscalías Comisionadas del Ministerio Pùblico en consecuencia, luego de practicar todas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho punible, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obtuvieron los siguientes resultados:

Se tomaron entrevistas de los siguientes testigos de los hechos que se investigan, entre los cuales tenemos a los siguientes;
* Entrevista al ciudadano Alexis Garcia, en su carácter de testigo del procedimiento de allanamiento del local comercial MULTIAUTOS C.A., donde se encontraba encargado de fecha 02-10-2012
* Entrevista al ciudadano Oscar Colmenares, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento de allanamiento al local comercial MULTIAUTOS C.A., de fecha 02-10-2012
* Entrevista al ciudadano Ubaldo Silva, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento de allanamiento al local comercial MULTIAUTOS C.A., de fecha 02-10-2012
* Entrevista al ciudadano Linson Caceres, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento de la detención, de fecha 08-09-2012
* Entrevista al ciudadano Julio Hernandez, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento de la detención, de fecha 08-09-2012
* Entrevista al ciudadano Garcia Peñuela Luis Enrique, en fechas 09 y 11 de Octubre del presente año, respectivamente
* Entrevista al ciudadano Gerson Andres Trillos Andrade, de fecha 04-10-2012
* Entrevista al ciudadano Angelica Maria Rodrìguez Tarazona, de fecha 03-10-2012
Experticia de Autenticidad y Falsedad de fecha 08-09-2012 numero 9700-362-S/T.378 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas al Certificado de Registro de vehiculo involucrado en los hechos que nos ocupan y que eran conducido por el imputado de autos el cual, en cuyas conclusiones se puede leer”…AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.”
Examen pericial de fecha 08-09-2012 numero DO-CL-LR1-DIR-DQ-2455 practicado por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Regional Nº 1, al piso tablero, puertas, techos y un compartimiento secreto ubicado debajo de la palanca de las velocidades del vehiculo involucrado en los hechos que nos ocupan y que era conducido por el imputado de autos, el cual, en cuyas conclusiones se puede leer que el resultado fue: “…NEGATIVO (-) PARA Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas…”
Experticia de autenticidad y Falsedad de fecha 08/09/2012 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a la cedula de identidad del imputado de autos CARLOS AUGUSTO CORREA MONRROY, el cual en cuyas conclusiones se puede leer:”……AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Examen pericial grafotecnico de fecha 14/09/2012 número DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/2484 , practicado por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Regional Nº 1, a la suma de doscientos cuarenta mil bolívares fuertes en billetes de denominación allì señaladas y la cual fue incautad al imputado de autos CARLOS AUGUSTO CORREA MONRROY, el cual, en cuyas conclusiones se puede leer que el resultado fue:”… las evidencias recibidas por estudio y descritas en la exposición del presente informe pericial corresponde a Dos mil cuatrocientos (2400) de (100 Bs)) pieza del Banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de CIEN BOLIVARES(100Bs); de la naturaleza y pone legal ORIGINALES, en cuanto a su dispositivo y elementos de seguridad se refiere….”
Se obtuvieron los perfiles financieros de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO CORREA MONRROY Y LUIS ENRIQUE GARCIA PEÑUELA, titulares de la cedulas de identidad Nros V-12632002 y V-14171151, así como de la persona jurídica denominada MULTI AUTOS C.A. registro de información fiscal Nº J-296829683, emanados de la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario (SUDEBAN), de las cuales se arrojo las Entidades Financieras, así como los números de cuentas y las transacciones que estas personas manejaban en cada una de ellas.
Sobre la base de tal información, se requirieron los soportes de esas transacciones a las diversas Entidades Financieras a objeto de ser sometidos al análisis del experto de las Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) adscrita a la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), a quien a la fecha del presente escrito no ha sido designado.
Dictamen Pericial de Estudios Especiales de fecha 05/10/2012, numero DO-LC-LR1-DIR-DEE-12/2799, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Laboratorio Regional Nº 1, al material documental que fue incautado en la empresa MULTIAUTOS C.A. en el allanamiento practicado en su oportunidad a antes referida.
Examen pericial de fecha 03/10/2012, numero DO-LC-LR1-DIR-DEE-12/2507, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Laboratorio Regional Nº 1, de las características físicas del compartimiento secreto del vehículo involucrado en los hechos que nos ocupan y que era conducido por el imputado de autos, el cual, en cuyas conclusiones se puede leer que el resultado fue: “ LA ENCUADRABILIDAD PERFECTA DE LOS CINCO ENVOLTORIOS O PAQUETES DE PAPEL MONEDA VENEZOLANA DENTRO DEL COMPARTIMIENTO SECRETO HALLADO EN LA PARTE DELANTERA INTERNA, EXACTAMENTE EN EL PISO DE LA CAMIONETA BLAZER, PLACA MATRICULA AA718ZS DESCRITA ANTERIORMENTE…”


Es por lo antes expuesto que se le sustituye con una medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad y así se acuerda con fundamento a los artículos 2, 7, 19, 26, 44.1, 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 256 numerales 3°,4, y 9, en concordancia con el artículo 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CORREA MONROY CARLOS AUGUSTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Junio de 1976, de 36 años de edad, hijo de Hugo Correa (f) y de Cecilia Monroy (v), titular de la cédula de identidad No. V-12.632.002, soltero, Comerciante, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Edificio Rotaria, Apto. 1-06, a 20 Mts. De la Clínica de Leones, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-757.13.00 debiendo el imputado cumplir obligatoriamente con las siguientes exigencias de ley: 1º) Firmar un Acta de Compromiso mediante la cual se obliga a cumplir con las siguientes condiciones: A) Presentarse a la sede del Tribunal cada quince (15) días. B) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal C) No cambiar de domicilio, sin participación previa del tribunal, D) Acudir a todos los actos fijados por éste tribunal y/o cuando sea requerido E) No incurrir en hechos similares ni en otros delitos. 2°) Presentación de UN (01) Fiador, capaz de comprometerse a que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas quien deberán presentar copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo (especificando el sueldo) con ingresos iguales o superiores a CIEN (100) Unidades Tributarias, balances personales certificados por un contador público, constancia de residencia y buena conducta emanada por la Junta Comunal y la ultima declaración del Impuesto sobre la Renta. Teniendo conocimiento el imputado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se le REVOCARÁ la medida y en su lugar, se les dictará Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad,

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. ” (Cita textual).

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la Calificación de Flagrancia reclamados por Abg Carlos Eduardo Peñaranda Toro en su carácter de apoderado de Carlos Augusto Correa de la devolución de un dinero , este juzgador observa que en fecha 20-02-2013 el Fiscal del Ministerio Público niega la solicitud consistente en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000.00 por cuanto este Tribunal en fecha 10-09-2012 en la parte dispositiva del PUNTO SEXTO acuerda la incautación preventiva del dinero y del vehículo retenido en el procedimiento, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y aun cuando el Fiscal del Ministerio Público no ha emitido el auto conclusivo, lo procedente es declara sin lugar la solicitud planteada, de conformidad con el artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este ®TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el Abg Carlos Eduardo Peñaranda Toro en su carácter de apoderado de Carlos Augusto Correa de la devolución de un dinero, de conformidad con el artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio público a fin de emita el acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

EL SECRETARIO


ABG.