REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001678
ASUNTO : SP11-P-2011-001678
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): WILMER YOVE JAIMES BRACAMONTE
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial el tribunal observa en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
El día 30 de Junio del 2011, funcionarios de la policía del estado Táchira, CABO SEGUNDO PATIÑO LUIMER Y AGENTE RUIZ JONATHAN dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 9:00 de la noche del día jueves 30 de junio del presente año, encontrándonos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de Libertadores de America cuando recibimos un reporte de la central de patrullas que se había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien informo que la misma había sido agredida verbalmente y amenazada con un arma blanca por parte del ex -esposo en el sector de barrio sucre específicamente en las adyacencias del puente vía la invasión procediendo de inmediato a trasladarnos al lugar donde al llegar observamos a una ciudadana mayor de edad quien se nos acerco en forma nerviosa y llorando manifestando que el exesposo de nombre JAIMES BRACAMONTE WILMER YOVE, la amenazado con un cuchillo y la agredió verbalmente manifestando que diariamente donde se lo consigue llega a amenazarla en vista de lo manifestado por la ciudadana procedimos a la brusquedad del mencionado ciudadano, siendo ubicada el mismo a la altura de la carrera 19 del barrio Sucre a pocos metros de donde fue el hecho quien al observar la presencia policial opto por darse a la fuga ya que se encontraba en estado etílico siendo interceptado policialmente quedando el mismo identificado como JAIMES BRACAMONTE WILMER YOVE, y a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia del día de hoy miércoles diecinueve (19) de Junio de 2013, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación, en la causa seguida en contra del ciudadano WILMER YOVE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.-12.992.859, de 36 años de edad; con fecha de nacimiento el 18-01--1975; de profesión u Oficio albañil; natural de San Antonio del Táchira; hijo de José Arístides Jaimes (v) y de Ana del Carmen Bracamonte (v), residenciado en el barrio sucre, detrás del restaurante, detrás del puente sucre, San Antonio Estado Táchira., por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGANMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GODOY CLAUDIA ASTRID. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado de autos y la Defensa Pública Abg. Yaned Contreras. De inmediato se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia especial de verificación, es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez, yo pensé que era una sola causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Mi defendido esta con el compromiso de cumplir las condiciones; sin embargo, pido que se le amplie el régimen de prueba; igualmente, solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano WILMER YOVE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.-12.992.859, de 36 años de edad; con fecha de nacimiento el 18-01--1975; de profesión u Oficio albañil; natural de San Antonio del Táchira; hijo de José Arístides Jaimes (v) y de Ana del Carmen Bracamonte (v), residenciado en el barrio sucre, detrás del restaurante, detrás del puente sucre, San Antonio Estado Táchira., por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Godoy Claudia Astrid; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone al imputado WILMER YOVE JAIMES BRACAMONTE, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano WILMER YOVE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.-12.992.859, de 36 años de edad; con fecha de nacimiento el 18-01--1975; de profesión u Oficio albañil; natural de San Antonio del Táchira; hijo de José Arístides Jaimes (v) y de Ana del Carmen Bracamonte (v), residenciado en el barrio sucre, detrás del restaurante, detrás del puente sucre, San Antonio Estado Táchira., por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Godoy Claudia Astrid; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado WILMER YOVE JAIMES BRACAMONTE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.
CUARTO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado WILMER YOVE JAIMES BRACAMONTE, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N° V.-12.992.859, de 36 años de edad; con fecha de nacimiento el 18-01--1975; de profesión u Oficio albañil; natural de San Antonio del Táchira; hijo de José Arístides Jaimes (v) y de Ana del Carmen Bracamonte (v), residenciado en el barrio sucre, detrás del restaurante, detrás del puente sucre, San Antonio Estado Táchira., por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Godoy Claudia Astrid; quien deberá donar dos mercado a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada NOVENTA (90) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 4.- No cometer otro delito. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. 6.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo notificarlo al Tribunal. 7.- Donar DOS mercados al Geriatrico de Ureña.
QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación para el día jueves (19) de diciembre de 2013, a las 08:30. Quedan notificadas las partes presentes. Notificar al víctima.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO