REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000249
ASUNTO : SP11-P-2013-000249
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano José del Carmen Lizarazo , venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.280.205, en el que solicita le sea entregado veintiocho(28) planchas de Madera, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 27septiembre del 2012 según ACTA D EINVESTIGACION PENAL NRO CR1-DF11-2DA.CIA-SIP-GA.1119, dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 02.30 horas de la tarde nos constituimos en calidad de Comisión, con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de Guarderia Ambiental y de Recursos Naturales, por lo que nos trasladamos al sector denominado tres esquinas, Aldea las Dantas, Rubio, lugar donde procedimos a realizar una inspección ocular a una finca denominada (La Florida”, donde pudimos constatar que dentro de la misma habían realizado la tala y aprovechamiento aproximadamente a las 06 árboles de especie Pardillo, motivado por el cual procedimos a ingresar a finca, donde fuimos a tendidos por un ciudadano identificado como Luis Urbina Sepulveda, titular de la cedula de ciudadanía 1.092.348.448, quien manifestó ser el encargado de l finca y que el propietario es el ciudadano José del Carmen Lizarazo per no se encontraba al momento, motivado por el cual solicitamos que se comunicara con el propietario con la finalidad de que se presentara en la finca para verificar la permisología para el aprovechamiento de los árboles talados. Posteriormente llegamos a la finca del ciudadano quien quedo identificado como José del Carmen Lizarazo Moncada, venezolano, titular d ela cedula de identidad V-25.280.205, de 55 años de edad, , residenciado actualmente en la carrera 11, calle 12, nro 12.27, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, quien manifestó ser el dueño de la finca, al solicitarle la permisologia para la tala y el aprovechamiento de los árboles de la especie Pardillo, presentó la permisología, al verificar la misma se puedo constatar posee un permiso Nro.2166, expedido por la Oficina Administrativa de Permisologia, Despacho de la Directora General de fecha 03/05/2012, firmado por la abog. Solimar González, donde se autoriza la tala y aprovechamiento de tres(03) árboles caídos de las especies Pardillo, Cedrillo y Ceiba, al realizar el recorrido en la finca, se pudo constatar la tala y aprovechamiento de seis(06) árboles de la especie pardillo, excediéndose del permiso otorgado, en vista de tal situación procedimos a librar boleta de citación al ciudadano José del Carmen Lizarazo Moncada, para que comparezca ante esta sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Victoria parte baja de Rubio, estado Táchira, con el propósito de ser entrevistado al respecto, de igual forma se efectúo la retención preventiva del siguiente producto forestal primario: veintiocho(28) planchas de diferentes diámetros de madera aserrada de la especie con un volumen aproximado de 3,150M3, la cual se encontraba en la finca la Florida, ya que se evidencia una presunta trasgresión a lo establecido en la ley Penal del ambiente, al llegar al Comando se procedió a notificar vía telefónica a la Fiscalia 24 del Ministerio Público , para hacer del conocimiento de las actuaciones realizadas, dando instrucciones de realizar las correspondiente y enviadas a ese despacho Fiscal, se deja constancia que durante todo el procedimiento ninguna persona involucrada fue objeto de maltratos físicos, verbales, ni psicológicos, así mismo no se solicitaron ni se aceptaron dadivas de ningún tipo.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• acta de investigación penal
• boleta de citación del ciudadano José del Carmen Lizarazo
• acta de entrevista del ciudadano José del Carmen Lizarazo
• acta de entrevista del ciudadano Luis Eduardo Urbina Sepúlveda
• acta de retención de productos Forestales
• acta de deposito de productos Forestales
• acta de aprovechamiento de tres(03) árboles caidos de especie Pardillo, Urapan y Ceiba de la oficina administrativa de Permisiones Despacho de la Directora General
• Fijación Fotográfica
• Orden Fiscal inicio de Investigación
• Solicitud de entrega del ciudadano José del carmen Lizarazo ante la Fiscalía del Ministerio Público
• Oficio 20F24-2172-2012 por parte del Ministerio Público donde niega la entrega de la madera , en virtud de que autorizo que se autorizo el aprovechamiento de tres(03) árboles caídos y de la revisión de las actas se observa que fueron talados y aprovechados 6 árboles , excediendo de lo autorizado por el organo competente
• Corre agregado escrito ante este Tribunal del ciudadano José del Carmen Lizarazo donde solicita la entrega de la madera
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y de los documento presentados por el ciudadano José del Carmen Lizarazo se verifico que el permiso tiene una limitante en relación a lo solicitado de tan solo tres(03) árboles que deberían de ser aprovechados en las circunstancias señaladas por la misma permisologia; y, habiéndose excedido hasta el número de seis(06) árboles mal sería que este Tribunal contribuyera a violentar las condiciones establecidas por el ente administrativo, así también como, permitir violentar la norma en perjuicio del estado Venezolano por el hecho de que el solicitante no subsumió su manera de actuar a la prevención de un daño causado a través del desacato de la norma.
Visto es también que el órgano administrativo ante la situación planteada y de acuerdo a sus atribuciones que la ley le señala, ha preservado una actuación de su índole, es decir, un procedimiento administrativo hasta su resolución y seria obstaculizante que la decisión del Tribunal se optase por entregar el bien solicitado
En este sentido el juzgador debe preservar en todo los eventos jurídicos el respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, con irradiación a todos los administrados que se puedan encontrar en situaciones semejante; es decir, todos funcionarios público esta en el deber emanado de su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. No se puede aprobar la violación de las leyes. No se puede permitir actos irritos, que causen daño a la comunidad y por ende al Estado Venezolano
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de la madera el ciudadano José del Carmen Lizarazo, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.280.205, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano José del Carmen Lizarazo , venezolano, titular de la cédula de identidad V- 25.280.205, en el cual solicita le sea entregado veintiocho (28) planchas de madera, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO
EL SECRETARIO
ABG.