San Antonio del Táchira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002742
ASUNTO : SP11-P-2013-002742



RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado, IOHANN CALDERÓN PÉREZ Fiscal auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F08-2119-2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano: VICTORINO GARCIA CONTRERAS , Venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N°- V- 5.509.555.

FUNDAMENTO DE HECHOS

Ocurrió el hecho en fecha 21 de Julio del año 2002 tal como se evidencia en las actas suscritas por funcionarios adscritos a la brigada de vehículos de Peracal, Seccional San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de la siguientes diligencias, donde se presento de manera exponitania el ciudadano: VICTORINO GARCIA CONTRERAS , Venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N°- V- 5.509.555, en compañía del ciudadano: TULIO ENRIQUE LEAL, Venezolano con cédula de Identidad N°- V- 5.729.451, llevando un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SWDAN, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO, 2001, COLOR , AZUL, PLACAS ADF-20T, SERIAL DE CARROCERIA, 8YPBO1C818A87765, SERIAL DEL MOTOR, 1A87765, solicitando la colaboración en el sentido de que le revisara el referido vehiculo, motivado a que el ciudadano TULIO ENRIQUE LEAL, Venezolano con cédula de Identidad N°- V- 5.729.451, le quería comprar el automóvil y necesitaba saber si el mismo presentaba algún problema, por lo que procedió a chequear los seriales del referido vehiculo, en compañía del funcionario sub. Inspector GUSTAVO ADOLFO JIMENES, constatando, que los mismos se encuentran alterados, al referirse al ciudadano VICTORINO GARCIA CONTRERAS, sobre los documentos de propiedad del vehiculo, se hizo entrega de un documento notariado, autenticado por la notaria primera del municipio Libertador de Caracas Distrito Capital, certificado de registro de vehiculo numero 3908056, a nombre de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SUARTEZ ORTIZ, el cual presuntamente es falso y un acta de revisión numero 007351, otorgada por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre, dirección de Vigilancia Caracas Distrito Capital, Como consecuencia de los hechos se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Junio del 2013 ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04), DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;


ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: VICTORINO GARCIA CONTRERAS , Venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N°- V- 5.509.555.


Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)