San Antonio del Táchira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002744
ASUNTO : SP11-P-2013-002744


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado, IOHANN CALDERÓN PÉREZ Fiscal auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F08-0914-2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de los ciudadanos: RAFAEL ACEVEDO, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, JOSE ALBERTO CARDENAS ACEVEDO, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.195.480, y APARICIO SIERVO, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 13.249.113.

FUNDAMENTO DE HECHOS

Ocurrió el hecho en fecha 16 de Abril del año 2000 tal como se evidencia en el acta suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de La Guardia Nacional estado Táchira. Como consecuencia de los hechos se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Junio del 2013 ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09),DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;


ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: RAFAEL ACEVEDO, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), JOSE ALBERTO CARDENAS ACEVEDO, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.195.480, y APARICIO SIERVO, Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 13.249.113.


Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







EL (LA) SECRETARIO (A)