San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000261
ASUNTO : SP11-P-2013-000261
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDDY WALTER CARDENAS MOTTA de nacionalidad venezolana adquirida, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de Enero de 1972, de 41 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-23.156.862, hijo de Elisa Motta de Cárdenas (v), Juan Edgardo Cárdenas (v) de profesión u oficio Chofer en la Compañía INVENGUANTES C.A, residenciado en la calle 7 con carrera 16-19 Bolivariano sector II Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-421.90.83, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Doris Parada, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 15 de Enero de 2013, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano FREDDY WALTER CARDENAS MOTTA, quien fue presentados por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por haber sido aprehendidos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Doris Parada, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Doris Parada; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DE LOS HECHOS
Se leen de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público, que los funcionarios actuantes dejan constancia de en fecha 14-01-2013, de: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre WALTER CARDENAS, porque yo le preste un mil cuatrocientos bolívares, desde hace como siete meses y yo le fui a cobrar el dinero y me dijo….., y yo le cobre porque necesito la plata y siempre que le voy a cobrar me trata mal, por ese motivo vine a denunciarlo.”
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Doris Parada, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 15 de Enero de 2013, el Tribunal decretó contra el ciudadano FREDDY WALTER CARDENAS MOTTA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir: 1: Presentaciones cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física verbal y psicológicamente a la victima de autos. 3.-prohibición de incurrir en hechos de carácter penal 4. La obligación de someterse y concurrir a los actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los numerales numera 3, y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 15 de Enero de 2013 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY WALTER CARDENAS MOTTA de nacionalidad venezolana adquirida, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de Enero de 1972, de 41 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-23.156.862, hijo de Elisa Motta de Cárdenas (v), Juan Edgardo Cárdenas (v) de profesión u oficio Chofer en la Compañía INVENGUANTES C.A, residenciado en la calle 7 con carrera 16-19 Bolivariano sector II Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-421.90.83, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Doris Parada; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PABON VELASCO, en fecha 15 de Enero de 2013, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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