REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003214
ASUNTO : SP11-P-2011-003214
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: JOEL ENRIQUE GARNICA GÓMEZ
DEFENSOR: LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-05-2012 en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE GARNICA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad 16.422.327, nacido en fecha 10 de enero de 1985, de 26 años de edad, hijo de Luis Evelio Garnica (v) y de Iris Coromoto Gómez (v); soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la calle principal el Guayabal, casa sin número, dos cuadras de la escuela Unidad Educativa el Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros del Valle Balmaceda Camperos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy 27 de junio de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a JOEL ENRIQUE GARNICA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad 16.422.327, nacido en fecha 10 de enero de 1985, de 26 años de edad, hijo de Luis Evelio Garnica (v) y de Iris Coromoto Gómez (v); soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la calle principal el Guayabal, casa sin número, dos cuadras de la escuela Unidad Educativa el Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros del Valle Balmaceda Camperos, l, Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha el secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte López; el Alguacil de Sala, Jickson castro, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Jerson Ramírez Rodriguez; y la defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. El Juez declaró abierto y deja constancia de que el imputado fue citado para éste acto, tal cual consta al folio 129 de las actas, suscribiendo la misma en las resultas una ciudadana que se identificó ante el Alguacil practicante como , quien dijo ser sobrina del imputado y refirió que este se encuentra en la República de Cuba, como consecuencia de convalecencia pos-operatoria por la practica de cirugía realizada en esa nación no teniendo a ciencia cierta conocimiento de la fecha de retorno. Ahora bien; señala el ciudadano Juez, que el presente acto esta concebido con el propósito de Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado como régimen de prueba, y que en oportunidad de la realización de la Audiencia correspondiente se fijaron las siguientes: “... 1.- presentarse una sola vez ante este Tribunal. 2.- Firmar a la victima documentación respectiva…” constando en actas y en el sistema Juris 2000, que el imputado se presentó ante este despacho en fecha 08 de junio de 2010, dando así cumplimiento a lo establecido como la condición señalada con el número 1. En este estado y en atención al propósito y espíritu de este acto. El Tribunal sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de que se pronuncie en torno a lo planteado quien expuso “Ciudadano Juez pido que verifique si el imputado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas como régimen de prueba, y de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima Milagros del Valle Balmaceda Camperos, a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, y si el mismo le dio cumplimiento a lo señalado como segunda condición como régimen de prueba y al efecto expuso: “Ciudadano Juez, no tuve más inconvenientes con mi ex esposo, y ciertamente dio cumplimiento a la condición que se le impuso de firmarme el documento de renuncia a un crédito, del cual consigno copia simple, dándome por satisfecha de tal obligación no teniendo inconveniente alguno en que se concluya esta causa”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, presentándose en fecha 27 de junio de 2013” De seguidas solicita el derecho de palabra la defensor público del imputado Abg. Betty sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, de las condiciones impuestas y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JOEL ENRIQUE GARNICA GÓMEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-05-2012, todo como consecuencia en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros del Valle Balmaceda Camperos, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE GARNICA GÓMEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE GARNICA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad 16.422.327, nacido en fecha 10 de enero de 1985, de 26 años de edad, hijo de Luis Evelio Garnica (v) y de Iris Coromoto Gómez (v); soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la calle principal el Guayabal, casa sin número, dos cuadras de la escuela Unidad Educativa el Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión de los delitos de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros del Valle Balmaceda Camperos, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO