REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002837
ASUNTO : SP11-P-2013-002837
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por las Abogadas. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNANDEZ Y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, Fiscal Previsora y Fiscal Auxiliar Interina adscritas a la Fiscalía VIGESIMA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° MP-21.976-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Ocurrió el hecho en fecha 04 de Enero de 2013, tal como se evidencia en la denuncia interpuesta por adolescente KELLY JOHANA ALVAREZ RUEDA, se presenta por ante la estación Policial De Rubio, Municipio Junín estado Táchira, denunciando a su concubino el ciudadano: CARLOS JAVIER ARRAEZ, si masa datos de identificación, por a verla agredido físicamente tratando de asfixiarla por ahorcamiento y de haberle gritado con palabras obscenas. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
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ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Enero de 2013, interpuesta por adolescente KELLY JOHANA ALVAREZ RUEDA por ante la estación Policial De Rubio, Municipio Junín estado Táchira.
MEDIDAD DE PROTECCION, de fecha 09 de Enero de 2013, dirigida al ciudadano: CARLOS JAVIER ARRAEZ, a favor de la adolescente: KELLY JOHANA ALVAREZ RUEDA.
OFICIO N° 014, de fecha 04de Enero de 2013, dirigida al Jefe Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la adolescente: KELLY JOHANA ALVAREZ RUEDA, orden de inicio, de fecha 17 de enero de 2013.
OFICIO N° 20F26-226-2013, de fecha 16 Enero de 2013 dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su delegación Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, solicitando la remisión del Reconocimiento Medico Legal Practicado a la victima.
OFICIO N° 20F26-227-2013, de fecha 17 Enero de 2013 dirigida al Jefe de Estación Policial Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, a fin de practicar citación al ciudadano: CARLOS JAVIER ARRAEZ.
ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 19 Enero de 2013, suscrita por Funcionaros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, su delegación Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, e igualmente no consta en actas ningún Reconocimiento Médico Legal, de la supuesta víctima y determinar si se produjo algún tipo de lesión, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ciudadano: CARLOS JAVIER ARRAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)