REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002892
ASUNTO : SP11-P-2013-002892

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HEIDDY FLORES
SECRETARIA: ABG. JACKSON DUARTE
IMPUTADO: ABEL CARRASCAL SANTANDER
DEFENSOR: ABG. YANED CONTERAS

En el día de hoy, Veinticinco 25 de Junio del 2013, siendo las 10:40 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido: ABEL CARRASCAL SANTANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, titular de la cédula de identidad V.- 17.127.578, nacido en fecha 06 de junio de 1985, de 28 años de edad, hijo de Sebastian carrascal(v) y ana Inés Santander (v), soltero, de profesión u oficio carpintero; residenciado en el barrio Gonzalo castellano. Calle 5, numero de la casa nro 12-194 hay lado de la línea de transporte José ángel Rodríguez moro teléfono 0276.7870517; por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con el fin de que se califique el carácter Flagrante de su detención conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo comunicarle a la Jueza de Control el Procedimiento por el cual optara. Presentes: La Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; El Secretario, Abg. Jackson Duarte, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Heiddy Flores y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso a éstos últimos del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando éstos que NO, nombrándole al Abg. Yaned Contreras, a quien estando presente se le tomó el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que desde el momento de la detención de los aprehendidos hasta el instante de su presentación física, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial” y que los mismos no presentan lesiones físicas aparentes ni señala haber sufrido lesión alguna propinada por los funcionarios aprehensores. Seguidamente, la Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, de conformidad con los artículos 234, 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes que esta audiencia se desarrollará en forma oral y con la presencia interrumpida de la Juez y de las partes cumpliéndose así con los principios de oralidad e inmediación, dejándose sólo se constancia en el acta de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando los imputados provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra a la representante fiscal quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado: ABEL CARRASCAL SANTANDER, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Viviana Prato Acosta, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:

• Que SE INFORME a los imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.

• Que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de FLAGRANCIA, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


• Que se le imponga a los imputados de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que garantice las resultas del proceso.

Acto seguido, la Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las impuso e instruyó de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, aún cuando no se puedan materializar en este acto le son informadas manifestando el aprehendido haber entendido en que consistían las mismas, preguntándole finalmente la ciudadana juez si deseaba declarar, manifestando éstos que NO el Tribunal deja constancia de que el imputado: CARRASCAL SANTANDER . En este estado el Tribunal sede el derecho de palabra a su defensor Abg. Yaned Contreras, quien hizo sus alegatos de defensa, en los siguientes términos: “en cuanto a la calificación de flagrancia lo dejo a su criterio, se le otorgue una medida cautelar, el señor el venezolano y la pena no excede de tres años. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, el contenido de las actas, y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, reservándose la publicación del integro de la misma dentro del lapso de ley.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos:, ABEL CARRASCAL SANTANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, titular de la cédula de identidad V.- 17.127.578, nacido en fecha 06 de junio de 1985, de 28 años de edad, hijo de Sebastian carrascal(v) y ana Inés Santander (v), soltero, de profesión u oficio carpintero; residenciado en el barrio Gonzalo castellano. Calle 5, numero de la casa nro 12-194 hay lado de la línea de transporte José ángel Rodríguez moro teléfono 0276.7870517 presuntamente incurso en los delitos: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana:; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado: ABEL CARRASCAL SANTANDER, ABEL CARRASCAL SANTANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, titular de la cédula de identidad V.- 17.127.578, nacido en fecha 06 de junio de 1985, de 28 años de edad, hijo de Sebastian carrascal(v) y ana Inés Santander (v), soltero, de profesión u oficio carpintero; residenciado en el barrio Gonzalo castellano. Calle 5, numero de la casa nro 12-194 hay lado de la línea de transporte José ángel Rodríguez moro teléfono 0276.7870517, presuntamente incurso en los delitos: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Viviana Prato Acosta, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición expresa de agredir físicamente, verbal o psicológicamente, a la victima ni volver a incurrir en nuevos hechos de está naturaleza;. 3- Someterse a los actos del proceso. 4 no incurrir en otros hechos de carácter penal. 5.- No consumir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Líbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:09 horas de la mañana


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HEIDDY FLORES
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABEL CARRASCAL SANTANDER
EL IMPUTADO








P. I. P. D.






ABG. YANED CONTRERAS
DEFENSORA PÚBLICA





ALGUACIL DE SALA







ABG. JACKSSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
SECRETARIO