REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001465
ASUNTO : SP11-P-2011-001465
RESOLUCION
DE LOS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: EDGARD GEOVANY GARCÍA GARCÍA
DEFENSOR: ABG.YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-12-2011, en contra del ciudadano EDGARD GEOVANY GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.970.670, nacido en fecha 21 de octubre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Floralba García (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado la calle 1 Nº 17-46, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, , sin residencia fija en el país, VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Muñoz de Rincón, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy viernes (31) de Mayo de 2012, siendo las 04:00 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EDGARD GEOVANY GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.970.670, nacido en fecha 21 de octubre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Floralba García (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado la calle 1 Nº 17-46, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, , sin residencia fija en el país, VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Muñoz de Rincón, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
. Presentes: La Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte Lopez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Yaned Contreras. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado EDGARD GEOVANY GARCÍA GARCÍA,, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora publica del imputado Abg. Yaned ContrerasWendy Prato, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano EDGARD GEOVANY GARCÍA GARCÍA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 21-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Muñoz de Rincón, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGARD GEOVANY GARCÍA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDGARD GEOVANY GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-18.970.670, nacido en fecha 21 de octubre de 1981, de 28 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Floralba García (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado la calle 1 Nº 17-46, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, , sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Muñoz de Rincón, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO