REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001758
ASUNTO : SP11-P-2013-001758
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO
DEFENSOR (A):ABG. VICTOR MALDONADO
Este Tribunal Celebrada como fue la respectiva audiencia de imputación en fecha 21-05-2013, habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 21-05-2013 de conformidad a lo establecido en los artículos 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decide en los siguientes términos:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO N" SA-038-11.
En el día de hoy martes 06 de diciembre de 2011, Siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Puesto de San Antonio DTGDO (TT) 816| YURGEN ALARCON titular de la Cédula de Identidad N° V-18.970.72-4 y VGTE (TT) 0333 FELIX TORRES titular de la Cédula de Identidad N° V-19.034.491 fuimos informados y comisionados por el oficial de Día Sgto. May (TT) LUIS ARIAS para un Accidente de Transito en la CARRETERA SAN ANTONIO UREÑA FRENTE A LA ENTRADA DEL TERMINAL DE PASAJEROS ESTADO TACHIRA. Nos trasladamos al lugar en la unidad patrullera N° 01358 al llegar al sitio siendo las 19.00hrs tomamos las medidas de seguridad del caso y obrando de acuerdo con los artículo 214 de la ley de Transporte Terrestre y melad con los artículos 110. 111. 112. Del Código Orgánico Procesal Penal, 2 numeral 02. del Decreto de Fuerza de Ley y los Órganos de Investigación ; Penales y Criminalísticas procedimos a realizar el respectivo croquis del área del accidente y posición final como quedaron los vehículos involucrados, en el lugar del accidente se encontraba comisión de Politachira a mando de Oficial Agregado 2261 PARADA HENRRY Oficial 3150 ACEVEDO JUAN en la unidad patrullera 607 quienes nos informaron que dicho accidente habían dos (02) personas lesionadas los mismos fueron trasladados al Hospital Samuel Darío Maldonado, del mismo modo nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser el conductor del vehículo involucrado siendo identificado de la siguiente manera CONDUCTOR N"01: EDGAR ALEXANDER ANO CABALLERO titular de la Cédula de Identidad N° 19.385.332 de nacionalidad Venezolana Edad 23 años sexo masculino. Fecha de Nacimiento 11/02/1088 1 soltero, profesión obrero, residenciado caserío el recreo vía opal. La melera Juan Vicente Gómez, teléfono 04264282001, con licencia de conducir de 4to, expedida el 08/06/2009. Seguidamente identificamos al VEHICULO N" 01 de la siguiente manara: placas 43YIAF, marca: FORD, modelo: F-350 clase: CAMION, tipo: CAVA, COLOR: BLANCO, uso: CARGA, serial de carrocería: 8YTKF375X88A28750. Motor: 8a28750. Póliza de seguros: ASOCOACION COOPERA 11VIDAD .CIONAL DE GARANTIAS N° I5A1110095, con fecha de Vencimiento13/04/2012, propiedad del ciudadano PACIENTE EDUARDO AGUILAR titular de la Identidad N° V- 0.355.533 con residencia en tienditas parte alta vereda 5 punto de referencia la gallera fabrica de Jeans. Posteriormente identificamos al VEHÍCULO N" 02; PLACA AC1601. Marca: SUZUKI, modelo: AX100 ciase: MOTO, tipo: PASEO. COLOR, ROJO, uso: PARTICULAR. ; Serial de la carrocería: LC6PAGA1100871506, No presento seguro RCV propiedad se desconoce. Seguidamente se ordeno el deposito de dichos vehículos al estacionamiento Venezuela bajo recepción de vehículos N° 0004 y 007595, inmediatamente nos trasladamos al hospital Samuel Darío Maldonado donde nos
Entrevistamos con el médico de Guardia Dra. CIELO PRADIELA CMT 4502. Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.812.74H quien nos informo que a ese centro asistencial ingresado dos personas con lesiones por accidente de tránsito la misma nos suministro los datos y diagnostico medico de los mismo los cuales los identificamos de la siguiente manera;
LESIONADO N° 01 CONDUCTOR n| 01 CIUDADANO OSCAR ALEXIS DIAZ RAMIREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.992.216. DE 45 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO EN EL BARRIO JOSE FÉLIX RIVAS DE PALOTAL MUNICIPIO BOLÍVAR, EL MISMO PRÉSENLO LESIONES FRACTURA ABIERTA DE MIEMBRO INTERIOR IZQUIERDO, PERDIDA DE EDUCION DE continuidad en la rodilla derecha LESIONADO N" 02: CARMEN CONTRERAS TITULAR DE la CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.251.236 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, EDAD 36 AÑOS, SEXO FEMENINO, RESIDENCIADA EN PALOTAL PARTE BAJA SECTOR MOLLAÑO, QUIEN PRESENTO LESIONES ESCORIACIÓN EN EL CODO IZQUIERDO FRACTURA EN EL MIEMBRO INTERIOR IZQUIERDO. Posteriormente NOS TRASLADAMOS AL COMANDO de Transporte terrestre de SAN ANTONIO CON LA NOVEDAD DE HABER actuado EN DICHO ACCIDENTE DONDE PRACTICADA TODAS LAS DILIGENCIAS DEL CASO SE PUDO CONSTATAR QUE SE TRATABA DE COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS. ESTE ACCIDENTE SE ORIGINA EN UNA VÍA CON DOBLE CANAL DE CIRCULACIÓN UNO T SENTIDO, LA VÍA SE ENCONTRABA EN BUEN ESTADO, EL ESTADO DEL TIEMPO ERA OSCURO Y SIN NINGÚN TIPO DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL. LA COMISIÓN ACTUANTE DETERMINA QUE EN LA INSPECCIÓN EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE SE CONSTATO QUE EL CONDUCTOR N° 01 CON SU VEHÍCULO NO MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA REALIZAR GIRO A LA IZQUIERDA INTERCEPTÁNDOLE LA RUTA al N° 02 INCUMPLIENDO lo ESTABLECIDO en EL REGLAMENTO de LA LEY DE TRÁNSITO VIGENTE EN EL CAPÍTULO 1 DE la CIRCULACIÓN EN GENERAL EN SUS ARTÍCULOS 24L». 250. LODO LO QUE TENEMOS QUE INFORMAR AL RESPETO.
ANEXOS:
1.- OFICIO DE REMISIÓN, 2.-CROQUIS DEL ACCIDENTE
3.-(02) SOLICITUD DE MÉDICATURA FORENSE.
4.- (02) PLANILLA DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULO DEL ESTACIONAMIENTO VENEZUELA.
5.- (02) INFORME MEDICO DE LAS PERSONAS LESIONADAS 6.- (01) DE SOLICITUD DE EXPERTICIA MECÁNICA.-
7.- (01) solicitud de EXPERTICIA SERIALES.
8.- (07) impresiones fotograficas.
-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal imputó formalmente al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de de la Guaira estado Vargas, mayor de edad, cédula de identidad V-19.385.332, nacido en fecha 11 de Febrero de 1988, de 25 años de edad, hijo de Albertina Castellanos (v) y padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Recreo parroquia Juan Vicente Gomez, Municipio Bolívar, vereda 2 casa sin número estado Táchira, teléfono 0414-1198461; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oscar Alexis Diaz y Carmen Ismenia Contreras, solicitando LA APLICACIÓN del procedimiento ESPECIAL en virtud de que el delito atribuido estaría enmarcado dentro de los denominados menos graves, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga al imputado de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242, 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal
-IV-
DE LA AUDENCIA
En el día de hoy, Martes 21 de Mayo del 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la audiencia de imputación, conforme lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación adelantada por la Fiscalía Vigesima Cuarta del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de de la Guaira estado Vargas, mayor de edad, cédula de identidad V-19.385.332, nacido en fecha 11 de Febrero de 1988, de 25 años de edad, hijo de Albertina Castellanos (v) y padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Recreo parroquia Juan Vicente Gomez, Municipio Bolívar, vereda 2 casa sin número estado Táchira, teléfono 0414-1198461 Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; el Alguacil de Sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German López, el imputado, el defensor privado Abg. Victor Maldonado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la imputación al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de de la Guaira estado Vargas, mayor de edad, cédula de identidad V-19.385.332, nacido en fecha 11 de Febrero de 1988, de 25 años de edad, hijo de Albertina Castellanos (v) y padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Recreo parroquia Juan Vicente Gomez, Municipio Bolívar, vereda 2 casa sin número estado Táchira, teléfono 0414-1198461; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oscar Alexis Diaz y Carmen Ismenia Contreras.
Planteando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO por la comisión del delito del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oscar Alexis Diaz y Carmen Ismenia Contreras
• SOLICITÓ LA APLICACIÓN del procedimiento ESPECIAL en virtud de que el delito atribuido estaría enmarcado dentro de los denominados menos graves, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Juez impuso al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO del contenido de los autos del expediente, de las razones expuestas por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de los mismos, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar manifestando entender lo explicado por el ciudadano Juez y al efecto expuso cada uno en su momento : “Ciudadana Juez, admitos los hechos y ofrezco a las victimas en calidad de acuerdo reparatorio la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, 00 Bsf), es todo”. De seguidas la juez cede el derecho de palabra a su Defensor Abg. Víctor Maldonado; quien cedido que le fue expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido está en disposición de ofrecer a la victimas en calidad de Acuerdo Reparatorio la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, 00 Bsf pagaderos en dos cuotas de las cuales disponga el tribunal, es todo” Acto seguido, el tribunal cede el derecho de palabra a las victimas quien cada una en su momento expuso por separado: “Estamos de acuerdo con el presente acuerdo, es todo”. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Representante del ministerio publico, quien expone “No tengo objeción alguna con lo aquí planteado, es todo. Este Tribunal una vez oídas las partes la admisión de los hechos y las solicitud de Acuerdo Reparatorio hecha por los imputados y la aceptación de la victima considera: 1) Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oscar Alexis Diaz y Carmen Ismenia Contreras. 2) Que las víctimas presentes en la sala aceptaron el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO de conformidad con lo establecido en el artículo 41 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se suspende el proceso por una lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija oportunidad para el PAGO DE LA PRIMERA CUOTA PARA EL DIA LUNES 08 DE JULIO DEL 2013 DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA PARA EL DIA JUEVES 22 DE AGOSTO DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, es todo y así se decide
-VI-
DE LA ACEPTACION DE LOS HECHOS
Y ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oscar Alexis Diaz y Carmen Ismenia Contreras, constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre delitos culposos contra las personas que no ha ocasionado la muerte ni ha afectado en forma permanente y grave la integridad física.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sospesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado ofreciendo disculpas a la victima en razón de ello se SUSPENDE EL PROCESO por una lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija oportunidad para el para el PAGO DE LA PRIMERA CUOTA PARA EL DIA LUNES 08 DE JULIO DEL 2013 DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA PARA EL DIA JUEVES 22 DE AGOSTO DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, Y ASI SE DECIDE.
-VII-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de de la Guaira estado Vargas, mayor de edad, cédula de identidad V-19.385.332, nacido en fecha 11 de Febrero de 1988, de 25 años de edad, hijo de Albertina Castellanos (v) y padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Recreo parroquia Juan Vicente Gomez, Municipio Bolívar, vereda 2 casa sin número estado Táchira, teléfono 0414-1198461; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oscar Alexis Diaz y Carmen Ismenia Contreras, de conformidad a lo establecido el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS CABALLERO Y LAS VICTIMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oscar Alexis Diaz y Carmen Ismenia Contreras en razón de ello se SUSPENDE EL PROCESO por una lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija oportunidad para el para el PAGO DE LA PRIMERA CUOTA PARA EL DIA LUNES 08 DE JULIO DEL 2013 DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA PARA EL DIA JUEVES 22 DE AGOSTO DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA,.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Archivo hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Suspéndase la causa, hasta el total cumplimiento del acuerdo reparatorio aquí contraído
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO