REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000407
ASUNTO : SP11-P-2009-000407
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
En fecha 30 de Mayo de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
Los hechos de la presente causa se originaron en fecha 24 de Noviembre del 2008 tal como consta en la denuncia interpuesta ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARENAS LAZARO, quien manifiesta que en fecha 23 de Noviembre de ese mismo año en horas de la noche se encontraba en su sitio de trabajo en el Barrio Bolivariano por donde esta la empresa mobelar cuidando una máquina propiedad de un ciudadano a quien identifico como Vicente di Froscia. En esta fecha le correspondía cuidarla y le solicito a su esposa que lo acompañara esa noche y estando ya dentro de la vivienda tipo rancho y dispuesta a descansar entro una persona de sexo masculino que apuntándola con una pistola, golpeo al denunciante por la espalda y abuso de su esposa Carmen sanguina Nieto.
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día 30 de Mayo de 2013, siendo las 11:40 de la mañana fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde la policía del Estado Táchira, comisaría San Antonio, el ciudadano FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto; a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Vigésima Quinto del Ministerio Público conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fuera dictada por este Tribunal en el día 10 de Febrero de 2009, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por el ciudadano Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando ésta estar presentes; la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el aprehendido. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si tenían abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que NO; designando a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública, quien estando presente en sala expuso: “Ciudadana juez, acepto el nombramiento del ciudadano antes señalado y juro cumplir las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”. Se deja constancia de que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; así mismo se deja constancia de que este no presenta ninguna lesión física aparente y que el aprehendido manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano quien hace la imputación formal en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto; es por lo que solicito se mantenga la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día 10 de Febrero de 2009, que se siga la investigación por la vía del procedimiento especial, toda vez que existe el peligro de fuga y obstaculización del proceso y dada la gravedad del hecho por el que se le acusa. Dicho esto, la Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Yo he nunca h vivido aquí, no se como se llama esto por aquí, todo el tiempo he vivido en e Maracaibo y Caracas, y ahí tengo mi familia y mi asa, la cual lago alquiler, vivo con mi esposa y mi hija, con mi hijastra de 15, mis hijas 10 y 6 años, trabajo en la Clínica Santa Atriz, que queda en Caracas, Chacao, tengo trabajando ahí ocho años, trabajando construcción, nunca he vivido aquí, es todo”. El Fiscal realizo las siguientes preguntas: como se llaman sus hermanos: Uno se llama Emanuel y Erika, que esta afuera del país, los cuales vive fuera del país, y tiene los mismos apellidos. 2.- Nombre de sus padres completo: José Francisco Fleires y Enmar Mercado. 3.-Conoce al señor José Leoner Fleires Mercado: si, el se crió con nosotros, él es primo de nosotros, nos criamos una familia completa, somos 16 primos. 4.- A que se dedicaba para el 2008: no se, yo trabajaba en la Caracas para ese tiempo en albañilería. A continuación el Juez le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien en virtud del principio de presunción de inocencia, solicito respetuosamente al Tribunal la posibilidad de una medida sustitutiva de privación libertad, de conformidad con lo estipulado con el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 242, mientras dure la investigación a los fines que mi defendido no residía en la localidad de Ureña, cuando fue la ocurrencia de los hechos
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 10 de Febrero de 2009; es por lo que se ordena su reclusión provisional en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira; de conformidad con el artículo 236 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado FRANCISCO JAVIER FLEIRES MERCADO, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.945.052, nacido el día 10 de octubre de 1982, de 33 años de edad con residencia en el Barrio Unión la Planada, escalera 3, tercera escalera, cerca de la Rodríguez Manolo, Petare, Distrito Capital, teléfono 0426-2069592; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Sanguino Nieto, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal en el día 10 de Febrero de 2009, ordenando su reclusión provisional en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira; de conformidad con el artículo 236 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE AUTORIZA al Ministerio Público para seguir la investigación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley
CUARTO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este tribunal en fecha 10 de Febrero de 2009, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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