REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001424
ASUNTO : SP11-P-2010-001424
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HENRY PULIDO ACOSTA
DEFENSOR: ABG. LAUDYS LISBETH PÉREZ PABÓN
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas contra del ciudadano HENRY PULIDO ACOSTA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.742.865, nacido en fecha 28 de Mayo de 1987, de 24 años de edad, Daniel Pulido (v) y María Auxiliadora Acosta (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Remolino 1, calle 3, casa 2-38, una cuadra antes de pollos los dorados, Rubio, teléfono 0424-1306005, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C. A. C. C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de abril de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HENRY PULIDO ACOSTA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- La obligación de donar cuatro mercados al Geriátrico de “San Martín de Porras”, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
En la audiencia del día 3 de Junio de 2013, siendo las 09:25 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HENRY PULIDO ACOSTA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.742.865, nacido en fecha 28 de Mayo de 1987, de 24 años de edad, Daniel Pulido (v) y María Auxiliadora Acosta (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Remolino 1, calle 3, casa 2-38, una cuadra antes de pollos los dorados, Rubio, teléfono 0424-1306005. A quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C. A. C. C.. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda, el acusado, la Defensora privada Abg. Laudys Lisbeth Pérez Pabón. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado HENRY PULIDO ACOSTA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Laudys Lisbeth Pérez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y la donación de los mercados; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, por cuanto la víctima fue debidamente notificada, tal como se observa al folio 298, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, dio cabal cumplimiento a las impuestas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY PULIDO ACOSTA, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C. A. C. C., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HENRY PULIDO ACOSTA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.742.865, nacido en fecha 28 de Mayo de 1987, de 24 años de edad, Daniel Pulido (v) y María Auxiliadora Acosta (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Remolino 1, calle 3, casa 2-38, una cuadra antes de pollos los dorados, Rubio, teléfono 0424-1306005. A quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C. A. C. C.; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|