REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000030
ASUNTO : SP11-P-2013-000030
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS ORANGEL PARRACARRILLO
DEFENSOR: ABG. RAUL PÉREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas contra del ciudadano LUIS ORANGEL PARRACARRILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1981, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 15.437.118, domiciliado en el Sector Los Pinos vía la Colina Calle Principal, casa S/n Parroquia Bramon Municipio Junín estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal con agravante del articulo 217de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de Pantaleón Moreno José, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de enero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 30 de enero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ORANGEL PARRACARRILLO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir directa o indirectamente a la víctima o sus familiares. 3- Deberá realizar una labor social, la cual será acordada por el consejo comunal de donde reside, dos veces al mes, en una jornada que no excederá de 4 horas diarias, para lo cual se oficiara a la Policía del Estado Táchira-San Antonio, a los fines que informe al consejo comunal y este a su vez al Tribunal sobre la labor social que efectuara el imputado de autos.5 - Acudir a todos los actos del proceso.6- No incurrir en hechos de carácter penal.

En la audiencia del día 30 de Mayo de 2013, siendo las 10:05 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: LUIS ORANGEL PARRACARRILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1981, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 15.437.118, domiciliado en el Sector Los Pinos vía la Colina Calle Principal, casa S/n Parroquia Bramon Municipio Junín estado Táchira; en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal con agravante del articulo 217de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de Pantaleón Moreno José. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda, el acusado, el Defensor privado Abg. Raúl Pérez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado LUIS ORANGEL PARRACARRILLO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la Representante Legal de la víctima Luz Yaqueline Moreno, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Raúl Pérez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ORANGEL PARRACARRILLO, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal con agravante del articulo 217de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de Pantaleón Moreno José, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.



DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ORANGEL PARRACARRILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1981, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 15.437.118, domiciliado en el Sector Los Pinos vía la Colina Calle Principal, casa S/n Parroquia Bramon Municipio Junín estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal con agravante del articulo 217de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de Pantaleón Moreno José; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de dos folios útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL





EL (LA) SECRETARIO (A)