REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001262
ASUNTO : SP11-P-2013-001262
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HELIBERTO LOPEZ SANABRIA
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas contra del ciudadano HELIBERTO LOPEZ SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Malaga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Enero de 1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente 84.417.935, hijo de Alberto López (v) y de María Sanabria (v), de profesión u oficio Estudiante, calle principal sector El Valle, La Fuente, vereda Los Guasimitos, casa sin número, fachada en obra negra, cerca de la Farmacia Páramo del Duende, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono: 0426-3755151 y 0276-8083891, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Marzo de 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 07 de Marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HELIBERTO LOPEZ SANABRIA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
En la audiencia del día 10 de Junio de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HELIBERTO LOPEZ SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Malaga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Enero de 1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente 84.417.935, hijo de Alberto López (v) y de María Sanabria (v), de profesión u oficio Estudiante, calle principal sector El Valle, La Fuente, vereda Los Guasimitos, casa sin número, fachada en obra negra, cerca de la Farmacia Páramo del Duende, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono: 0426-3755151 y 0276-8083891, señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. José Estévez, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Carmen Ibarra. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado HELIBERTO LOPEZ SANABRIA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HELIBERTO LOPEZ SANABRIA, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HELIBERTO LOPEZ SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Malaga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Enero de 1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente 84.417.935, hijo de Alberto López (v) y de María Sanabria (v), de profesión u oficio Estudiante, calle principal sector El Valle, La Fuente, vereda Los Guasimitos, casa sin número, fachada en obra negra, cerca de la Farmacia Páramo del Duende, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono: 0426-3755151 y 0276-8083891, señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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