REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002479
ASUNTO : SP11-P-2013-002479
RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, se pasa a dictar el correspondiente auto fundado, en virtud de ello, el Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: 1.- JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA
2.- RONALD DUBAN CACERES AGUDELO
3.- BETSAID ARDILA LOPEZ
4.- WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ
5.- ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES
6.- HANSEL JAVIER FANCO DE LA HOZ
7.- JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ
8.- ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ
9.- EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO
10.- ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO y
11.- FREIBER JOSE OROPEZA LEAL
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
ABG. JAVIER CASTILLO


DE LOS HECHOS


Se lee de las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público que: “En este misma fecha, siendo las 16:30 horas del día, comparecieron por ante este Despacho policial los funcionarios: O/JEFE 2327 ZAMBRANO MAXIMILIANO, O/AGREGADO 694 ALMEIDA VICTOR; OFICIAL AGREGADO 2612 ROJAS FRANK, OFICIAL 3580 ACEVEDO GERSON, OFICIAL 3654 OROSCO HERNANDO, OFICIAL 4781 URIBE JHON, adscritos a la brigada de vigilancia y patrullaje de la estación policial de San Antonio, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 234 del código Orgánico procesal penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 15:30 horas del día de hoy se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del servicio de emergencias 171 de esta localidad, informando que en la zona comercial de esta ciudad, específicamente frente a la entidad bancaria Fondo Común y sus adyacencias, se encontraban aglomeradas un grupo de personas con intensiones de fomentar una riña entre ellos, motivo por el cual procedimos a trasladarnos a bordo de la unidad P-574, hasta la referida dirección con la finalidad de verificar la información obtenida, una vez presente en dicho lugar, observamos que efectivamente se encontraba un grupo de personas alterando el orden publico y con actitud agresiva los cuales se disponían agredirse entre ellos, motivo por el cual procedimos a acordonar el lugar, realizando un cerco policial para neutralizar la acción inminente, dichos ciudadanos al notar la presencia policial, adoptaron una actitud evasiva y nerviosa intentando persuadir a la comisión emprendiendo veloz huida y dispersándose, objetivo que no pudieron alcanzar ya que se logro la aprehensión de los mismo, encontrando a su vez adyacente a ellos y sobre el suelo varias armas blancas con las siguientes características: 1) un arma blanca tipo machete, marca águila corneta con su respectiva empuñadura conformada por dos capas elaboradas en material sintético de color negro sujetas por cuatro remaches y una hoja de metal impregnada de oxido; 2) un arma blanca tipo cuchillo marca stainless con su respectiva empuñadura elaborada en madera de color marrón claro sujetas por tres remaches y una hoja de metal de color plateado; 3) un arma blanca tipo cuchillo sin marca aparente con su respectiva empuñadura elaborada en madera de color marrón oscuro sujetas en uno de sus lados por un remache y del otro por dos remaches y una hoja de metal de color plateado impregnada de oxido; 4) Un arma blanca tipo cuchillo marca excalibur con su respectiva empuñadura elaborada en material sintético de color amarillo y sujetas por tres remaches y una cinta adhesiva pegante de color transparente y negro con su hoja de metal de color plateado; 5) un arma blanca tipo cuchillo marca LMY Stainless steel, con su respectiva empuñadura elaborada en madera de color marrón oscuro sujetas por dos remaches y una hoja de metal de color plateado; 6) un tubo de formar cuadrada elaborado en hierro con presencia de oxido y forrado con cinta adhesiva de color blanca en sus extremos; dichas evidencias habían sido arrojadas previamente por algunos de los presentes, no logrando visualizar e individualizar a los ciudadanos que portaban dichas armas incautadas debido a lo expedito de la diligencia policial y al abundante aglomeramiento de las personas en el sitio, aunado a que los mismo portaban vestimentas similares alusivas a franelas características de los hinchas del club deportivo de Futbol Cúcuta Deportivo y a la preservación de la integridad física de los funcionarios actuantes y la de dichos ciudadanos. Seguidamente se procedió a colectar las evidencias anteriormente mencionadas para su posterior experticia de rigor y se le realizo un chequeo corporal a cada uno de los ciudadanos en mención, en busca de alguna otra evidencia u objeto de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna otra evidencia, acto seguido se procedió a trasladar a la Estación Policial de San Antonio, las armas blancas y el objeto contundente incautadas en el sitio conjuntamente con los ciudadanos antes señalados para lograr su identificación plena, quedando de la siguiente manera: 1) Javier Alexander Sira Escalona, Venezolano, natural de cabudare estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, titular de la cedula de identidad V.- 19.780.154; 2) Ronald Duban Caceres Agudelo, Venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/05/1991, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Miranda carrera 18 calle 4 casa N| 03-64, San Antonio edo Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 19.677.534; 3) Betsaid Ardila Lopez, Colombiano, natural de Cucuta Norte de Santander, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/10/1981, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Ricaurte Parte Alta casa s/n, San Antonio edo Táchira, titular de la cedula de identidad C.C.- 88.253.095; 4) Wilfren de Jesus Lucena Yepez, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/05/1992, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, titular de la cedula de identidad V.- 21.506.263; 5) Rohnal Leonel Lizarazo Morales, Venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/09/1989, soltero, obrero, residenciado en Tariba Barrio Monseñor Briceño, casa s/n estado Tachira, titular de la cedula de identidad V.- 26.414.172; 6) Hansel Javier Franco de la Hoz, Venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/04/1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Llano de Jorge, casa s/n, San Antonio estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 20.475.890; 7)Javier Eduardo Landaeta Perez, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/11/1991, soltero, obrero, residenciado en Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad V.- 21.298.556; 8) Roberson Johander Flores Sanchez, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/11/1992, soltero, obrero, residenciado en Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad V.- 23.691.839; 9) Edgar Gabriel Mogollon Quero, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1993, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, titular de la cedula de identidad V.- 23.904.132; 10) Enderson Javier Monsalve Alvarado, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1990, soltero, obrero, residenciado en Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad V.- 22.330.782; 11) Freiber Jose Oropeza Leal, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/05/1994, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, titular de la cedula de identidad V.- 22.191.073; una vez estando presente en este Despacho, se les notifico a los mismos la causa de su detención preventiva, leyéndole sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente fueron trasladados al centro hospitalario Dr. Samuel Darío Maldonado, de esta localidad, siendo atendidos por el galeno de guardia, quien emitió la respectiva valoración médica la cual se anexa a la presente acta, en cuanto a las evidencias colectadas fueron remitidas al C.I.C.P.C Sub Delegación San Antonio estado Táchira, para su respectiva experticia de ley. Por último se procedió a notificarle todo lo antes expuesto a la ciudadana: ABG. Isabeth Vivas Graterol Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción de San Antonio estado Táchira, dándole inicio….. Se Termino, se leyó y conformes firman”.-

DE LA AUDIENCIA

En el día tres (03) de junio de 2013, siendo las 03:37 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de los aprehendidos: 1) JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA, venezolano, natural de cabudare estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, teléfono 0416-5151311 y 0251-2610625, titular de la cedula de identidad V.- 19.780.154; 2) RONALD DUBAN CACERES AGUDELO, venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/05/1991, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18, calle 4 casa N° 03-64, San Antonio edo Táchira, por la redoma del Manuel Felipe, telefono 0414-7251236, titular de la cedula de identidad V.- 19.677.534; 3) BETSAID ARDILA LOPEZ, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/10/1981, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Ricaurte Parte Alta casa s/n, San Antonio edo Táchira, en el refugio Robinson Merchán, titular de la cedula de identidad C.C.- 88.253.095; 4) WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/05/1992, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, calle 14, entre 21 y 22, casa N° 21-54, teléfono 0251-2523402, titular de la cedula de identidad V.- 21.506.263; 5) ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES, venezolano, natural de Ragunbalia República de Colombia, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/09/1989, soltero, obrero, residenciado en Tariba, en el Iranzo, parte baja, calle principal, casa 1-01 estado Táchira, teléfono 0424-7153245 (mamá), titular de la cedula de identidad V.- 26.414.172; 6) HANSEL JAVIER FRANCO DE LA HOZ, venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/04/1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Llano de Jorge, en la calle Acarigua, casa 5-114, San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-6512575, titular de la cedula de identidad V.- 20.475.890; 7) JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/11/1991, soltero, obrero, residenciado en la 3 con cinco y seis, la mata Cabudare, en Barquisimeto estado Lara, teléfono 0424-5283017 y 0426-1516737, titular de la cedula de identidad V.- 21.298.556; 8) ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/11/1992, soltero, obrero, residenciado en el Hatillo, en la Urbanización Luzci Cigarral, Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-5084541, titular de la cedula de identidad V.- 23.691.839; 9) EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1993, soltero, obrero, residenciado en la avenida principal el roble, calle 11, casa N° 1-30, Cabudare estado Lara, teléfono 0424-5700701, titular de la cedula de identidad V.- 23.904.132; 10) ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1990, soltero, obrero, residenciado en el Ujano, sector tierra negra, avenida 14 de febrero, compraderas, Barquisimeto estado Lara, teléfono 0251-2572845 y 0412-0506756, titular de la cedula de identidad V.- 22.330.782; 11) FREIBER JOSE OROPEZA LEAL, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/05/1994, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, casa 16-365, Cabudare estado Lara, teléfono 0412-0587097 y 0426-7535605, titular de la cedula de identidad V.- 22.191.073; por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con el fin de que se aclare su detención conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Alguacil de Sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero y los imputados. En este estado, el Tribunal impuso a éstos últimos del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que los asista en todos los actos del proceso; conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que los asistiera, manifestando los imputados que no; al efecto el Tribunal, les designa a la defensora pública Abg. Yaned Contreras, quien estando presente la ciudadana Juez le impuso del nombramiento hecho sobre ella por el aprehendido, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Sin embargo, el imputado, HANSEL JAVIER FRANCO DE LA HOZ, manifestó que si nombrando al Abg. Javier Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.218, con domicilio procesal al frente del Palacio de Justicia de San Antonio, quien estando presente la ciudadana Juez le impuso del nombramiento hecho sobre ella por el aprehendido, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente, la Jueza declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado; de conformidad con los artículos 234, 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes que esta audiencia se desarrollará en forma oral y con la presencia interrumpida de la Juez y de las partes cumpliéndose así con los principios de oralidad e inmediación, dejándose sólo se constancia en el acta de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando los imputados provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales la Representante del Ministerio Público solicita los imputados JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA, RONALD DUBAN CACERES AGUDELO, BETSAID ARDILA LOPEZ, WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ, ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES, HANSEL JAVIER FANCO DE LA HOZ, JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ, ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ, EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO, ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO y FREIBER JOSE OROPEZA LEAL, lo siguiente:
• Solicito se DESESTIME LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los imputados, ya que no están reunidas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario, en virtud de que están satisfechos los requisitos establecidos en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Solicito se les decrete la libertad sin medida de coerción personal
Acto seguido, la Juez impuso a los imputados JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA, RONALD DUBAN CACERES AGUDELO, BETSAID ARDILA LOPEZ, WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ, ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES, HANSEL JAVIER FANCO DE LA HOZ, JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ, ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ, EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO, ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO y FREIBER JOSE OROPEZA LEAL, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, señalando éste entender el contenido y alcance de lo expuesto; preguntándole si es su deseo declarar y al efecto esto expuso que NO; se deja constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora de los imputados Abg. Yaned Contreras; quien esta de acuerdo con que no se decrete la aprehensión de sus defendido como flagrantes, se adhiere al pedimento fiscal de que la causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicas y pide para sus patrocinados la libertad sin medida de coerción personal; de conformidad con lo previsto en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De inmediato, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Javier Castillo; quien esta de acuerdo con que no se decrete la aprehensión de sus defendido como flagrantes, se adhiere al pedimento fiscal de que la causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicas y pide para sus patrocinados la libertad sin medida de coerción personal; de conformidad con lo previsto en el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA FLAGRANCIA

Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 234. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces, de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL; de igual manera se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI; por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Ahora bien, ante lo explicito de los elementos aportados en el acta policial, y como quiera que la solicitud fiscal a comprendido la presentación del imputado, basta entonces contrastar los hechos con la norma prevista del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para determinar que la detención de los ciudadanos 1) JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA, venezolano, natural de cabudare estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, teléfono 0416-5151311 y 0251-2610625, titular de la cedula de identidad V.- 19.780.154; 2) RONALD DUBAN CACERES AGUDELO, venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/05/1991, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18, calle 4 casa N° 03-64, San Antonio edo Táchira, por la redoma del Manuel Felipe, telefono 0414-7251236, titular de la cedula de identidad V.- 19.677.534; 3) BETSAID ARDILA LOPEZ, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/10/1981, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Ricaurte Parte Alta casa s/n, San Antonio edo Táchira, en el refugio Robinson Merchán, titular de la cedula de identidad C.C.- 88.253.095; 4) WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/05/1992, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, calle 14, entre 21 y 22, casa N° 21-54, teléfono 0251-2524802, titular de la cedula de identidad V.- 21.506.263; 5) ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES, venezolano, natural de Ragunbalia República de Colombia, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/09/1989, soltero, obrero, residenciado en Tariba, en el Iranzo, parte baja, calle principal, casa 1-01 estado Táchira, teléfono 0424-7153245 (mamá), titular de la cedula de identidad V.- 26.414.172; 6) HANSEL JAVIER FRANCO DE LA HOZ, venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/04/1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Llano de Jorge, en la calle Acarigua, casa 5-114, San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-6512575, titular de la cedula de identidad V.- 20.475.890; 7) JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/11/1991, soltero, obrero, residenciado en la 3 con cinco y seis, la mata Cabudare, en Barquisimeto estado Lara, teléfono 0424-5283017 y 0426-1516737, titular de la cedula de identidad V.- 21.298.556; 8) ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/11/1992, soltero, obrero, residenciado en el Hatillo, en la Urbanización Luzci Cigarral, Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-5084541, titular de la cedula de identidad V.- 23.691.839; 9) EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1993, soltero, obrero, residenciado en la avenida principal el roble, calle 11, casa N° 1-30, Cabudare estado Lara, teléfono 0424-5700701, titular de la cedula de identidad V.- 23.904.132; 10) ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1990, soltero, obrero, residenciado en el Ujano, sector tierra negra, avenida 14 de febrero, compraderas, Barquisimeto estado Lara, teléfono 0251-2572845 y 0412-0506756, titular de la cedula de identidad V.- 22.330.782; 11) FREIBER JOSE OROPEZA LEAL, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/05/1994, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, casa 16-365, Cabudare estado Lara, teléfono 0412-0587097 y 0426-7535605, titular de la cedula de identidad V.- 22.191.073; NO se produjo en los supuesto de la norma contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la aprehensión de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA, RONALD DUBAN CACERES AGUDELO, BETSAID ARDILA LOPEZ, WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ, ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES, HANSEL JAVIER FANCO DE LA HOZ, JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ, ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ, EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO, ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO y FREIBER JOSE OROPEZA LEAL, es ilegal de conformidad con lo prevé de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numerales 1 y 5. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Desestimada como ha sido la flagrancia en la presente causa, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal sentido se deben hacer las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexión del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.- De otro lado tenemos que el Ministerio Público ha solicitado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, entendiendo este Juzgador que es el Ministerio Público el titular de la acción y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociéndose que el Ministerio Público en este caso ha considerado que hay circunstancias que clarificar en la búsqueda de la verdad, por cuanto las actuaciones consignadas como elementos de convicción ante este Tribunal no son suficientes para producir el acto conclusivo correspondiente, por tales razones acogiendo lo señalado por la jurisprudencia patria y la solicitud del Ministerio Público, se ordena la prosecución de la presente causa mediante el procedimiento ORDINARIO debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

DEL DISPOSITIV0 DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos 1) JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA, venezolano, natural de cabudare estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/01/1990, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, teléfono 0416-5151311 y 0251-2610625, titular de la cedula de identidad V.- 19.780.154; 2) RONALD DUBAN CACERES AGUDELO, venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/05/1991, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 18, calle 4 casa N° 03-64, San Antonio edo Táchira, por la redoma del Manuel Felipe, telefono 0414-7251236, titular de la cedula de identidad V.- 19.677.534; 3) BETSAID ARDILA LOPEZ, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/10/1981, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Ricaurte Parte Alta casa s/n, San Antonio edo Táchira, en el refugio Robinson Merchán, titular de la cedula de identidad C.C.- 88.253.095; 4) WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/05/1992, soltero, obrero, residenciado en Cabudare estado Lara, calle 14, entre 21 y 22, casa N° 21-54, teléfono 0251-2523402, titular de la cedula de identidad V.- 21.506.263; 5) ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES, venezolano, natural de Ragunbalia República de Colombia, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/09/1989, soltero, obrero, residenciado en Tariba, en el Iranzo, parte baja, calle principal, casa 1-01 estado Táchira, teléfono 0424-7153245 (mamá), titular de la cedula de identidad V.- 26.414.172; 6) HANSEL JAVIER FRANCO DE LA HOZ, venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/04/1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Llano de Jorge, en la calle Acarigua, casa 5-114, San Antonio estado Táchira, teléfono 0276-6512575, titular de la cedula de identidad V.- 20.475.890; 7) JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/11/1991, soltero, obrero, residenciado en la 3 con cinco y seis, la mata Cabudare, en Barquisimeto estado Lara, teléfono 0424-5283017 y 0426-1516737, titular de la cedula de identidad V.- 21.298.556; 8) ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/11/1992, soltero, obrero, residenciado en el Hatillo, en la Urbanización Luzci Cigarral, Caracas Distrito Capital, teléfono 0412-5084541, titular de la cedula de identidad V.- 23.691.839; 9) EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/07/1993, soltero, obrero, residenciado en la avenida principal el roble, calle 11, casa N° 1-30, Cabudare estado Lara, teléfono 0424-5700701, titular de la cedula de identidad V.- 23.904.132; 10) ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1990, soltero, obrero, residenciado en el Ujano, sector tierra negra, avenida 14 de febrero, compraderas, Barquisimeto estado Lara, teléfono 0251-2572845 y 0412-0506756, titular de la cedula de identidad V.- 22.330.782; 11) FREIBER JOSE OROPEZA LEAL, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/05/1994, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, casa 16-365, Cabudare estado Lara, teléfono 0412-0587097 y 0426-7535605, titular de la cedula de identidad V.- 22.191.073; por no estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a los ciudadanos JAVIER ALEXANDER SIRA ESCALONA, RONALD DUBAN CACERES AGUDELO, BETSAID ARDILA LOPEZ, WILFREN DE JESUS LUCENA YEPEZ, ROHNAL LEONEL LIZARAZO MORALES, HANSEL JAVIER FANCO DE LA HOZ, JAVIER EDUARDO LANDAETA PEREZ, ROBERSON JOHANDER FLORES SANCHEZ, EDGAR GABRIEL MOGOLLON QUERO, ENDERSON JAVIER MONSALVE ALVARADO y FREIBER JOSE OROPEZA LEAL; de conformidad al articulo 44, ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante vencido el plazo de ley correspondiente.






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)