REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000361
ASUNTO : SP11-P-2012-000361
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CARMEN EVERLIN PIÑERO MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano CARMEN EVERLIN PIÑERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha 07 de diciembre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hija de José Antonio Piñero (v) y de Gladys Martinez Sánchez (v), de profesión u oficio funcionaria pública, titular de la cédula de Identidad V-18.068.947, residenciado destacamento de Fronteras N° 12, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0426-2720794, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana W.W.P.C..;, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de mayo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARMEN EVERLIN PIÑERO MARTINEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso.
En la audiencia del día 18 de Junio de 2013, siendo las 10:20 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CARMEN EVERLIN PIÑERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha 07 de diciembre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hija de José Antonio Piñero (v) y de Gladys Martinez Sánchez (v), de profesión u oficio funcionaria pública, titular de la cédula de Identidad V-18.068.947, residenciado destacamento de Fronteras N° 12, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0426-2720794; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana W.W.P.C. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda, la acusada, quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Edinson González y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada YANED CONTRERAS, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada CARMEN EVERLIN PIÑERO MARTINEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, por cuanto la víctima fue notificada, tal como se observa al folio 90 de las actas procesales, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARMEN EVERLIN PIÑERO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana W.W.P.C..;, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARMEN EVERLIN PIÑERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha 07 de diciembre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hija de José Antonio Piñero (v) y de Gladys Martinez Sánchez (v), de profesión u oficio funcionaria pública, titular de la cédula de Identidad V-18.068.947, residenciado destacamento de Fronteras N° 12, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0426-2720794; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana W.W.P.C..; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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