San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001146
ASUNTO : SP11-P-2010-001146
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: TULIO ERNESTO USECHE JURADO
DEFENSOR: ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano TULIO ERNESTO USECHE JURADO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1955, de 56 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Tulio Ernesto Useche (f) y de Guillermina Jurado (v) de profesión u Albañil-electricista, Portador de cédula de Identidad V-5.325.923, y residenciado en calle 7 Sector La palmitas, Subida el guayabal N° 05-24, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cielo María Granados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 DE ABRIL DE 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10 DE ABRIL DE 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano TULIO ERNESTO USECHE JURADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Donar un mercado cada dos (02) meses al geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia que acredite la donación de los mismos.

En la audiencia del día 19 de junio de 2013, siendo las 09:45 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: TULIO ERNESTO USECHE JURADO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1955, de 56 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Tulio Ernesto Useche (f) y de Guillermina Jurado (v) de profesión u Albañil-electricista, Portador de cédula de Identidad V-5.325.923, y residenciado en calle 7 Sector La palmitas, Subida el guayabal N° 05-24, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cielo María Granados. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, el Defensor privado Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado TULIO ERNESTO USECHE JURADO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutierrez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y la donación de los mercados, que consigino en este acto, constante de once (11) folios útiles, que consigno en este acto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TULIO ERNESTO USECHE JURADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cielo María Granados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: TULIO ERNESTO USECHE JURADO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1955, de 56 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Tulio Ernesto Useche (f) y de Guillermina Jurado (v) de profesión u Albañil-electricista, Portador de cédula de Identidad V-5.325.923, y residenciado en calle 7 Sector La palmitas, Subida el guayabal N° 05-24, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cielo María Granados; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)