REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002144
ASUNTO : SP11-P-2011-002144
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): JORGE ENRIQUE MARTINEZ DIAZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas como han sido de oficio las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma sin necesidad de convocatoria a la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía N° 91.186.335, soltero, hijo de Marina Díaz (v) y de Rodrigo Martínez (v), de profesión u oficio cafetero, residenciado barrio Las minas Mapiches parte alta, casa N° 25, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Bertha Dueñas, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día (09) de Febrero de 2012, con fundamento en los siguientes hechos:
Funcionarios adscritos a la Policía de san Antonio dejaron constancia que el día 14 de septiembre de 2011 siendo las 11:58 horas de la tarde se encontraban de patrullaje cuando recibieron reporte de radio en el les decían que se trasladaran al barrio Simón Bolívar ya que una ciudadana se encontraba llorando en la vía publica quien informó que su esposo la había golpeado y la había amenazado siendo señalado por la ciudadana identificado como JORGE ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía N° 91.186.335, soltero, hijo de Marina Díaz (v) y de Rodrigo Martínez (v), de profesión u oficio cafetero, residenciado barrio Las minas Mapiches parte alta, casa N° 25, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha (09) de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JORGE ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía N° 91.186.335, soltero, hijo de Marina Díaz (v) y de Rodrigo Martínez (v), de profesión u oficio cafetero, residenciado barrio Las minas Mapiches parte alta, casa N° 25, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Bertha Dueñas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía N° 91.186.335, soltero, hijo de Marina Díaz (v) y de Rodrigo Martínez (v), de profesión u oficio cafetero, residenciado barrio Las minas Mapiches parte alta, casa N° 25, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Bertha Dueñas; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)