REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002458
ASUNTO : SP11-P-2011-002458
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: WILLIAN ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado WILLIAN ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-71.798.368, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, hijo de Anibal Sánchez (f) y Fabiola Espina (v), soltero, de profesión u oficio conductor; residenciado en la Octavita, carrera 11, con carrera 3, al frente de una chivera, Ureña, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL , previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Olivares Villadiego, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 05 de junio de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 05 de junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado WILLIAN ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Someterse a todo los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado WILLIAN ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA, quien NO cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que el imputado incumplió con la obligación consistente en presentarse a todos los actos del proceso.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado WILLIAN ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-71.798.368, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, hijo de Anibal Sánchez (f) y Fabiola Espina (v), soltero, de profesión u oficio conductor; residenciado en la Octavita, carrera 11, con carrera 3, al frente de una chivera, Ureña, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL , previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Olivares Villadiego y se fija al acusado WILLIAN ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: presentarse cada noventa (09) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Asistir a un psicólogo, debiendo presentar informe de su evolución. 3.- Prohibición de agredir a la víctima. 4.- Salir del domicilio en común, debiendo informar su lugar de residencia, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Mayo de 2011, hasta el 26 de Septiembre de 2013, fecha en la que se celebrara la Audiencia Especial de Verificación.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado WILLIAN ALBERTO SÁNCHEZ OSPINA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-71.798.368, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, hijo de Anibal Sánchez (f) y Fabiola Espina (v), soltero, de profesión u oficio conductor; residenciado en la Octavita, carrera 11, con carrera 3, al frente de una chivera, Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL , previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Olivares Villadiego; quien deberá presentarse cada noventa (09) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Asistir a un psicólogo, debiendo presentar informe de su evolución. 3.- Prohibición de agredir a la víctima. 4.- Salir del domicilio en común, debiendo informar su lugar de residencia, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Mayo de 2011, hasta el 26 de Septiembre de 2013, fecha en la que se celebrara la Audiencia Especial de Verificación. Quedan notificadas las partes presentes.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)