San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000895
ASUNTO : SP11-P-2012-000895
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOE RUFFINI DUQUE LABRADOR
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: GERMAN LEONARDO SIERRA GOMEZ
JHOAN ANDRES CORREA VIVEROS
DEFENSOR: ABG. DEISY VANESSA CHACON GUZMAN
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano GERMAN LEONARDO SIERRA GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.918, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15-02-1984, de 28 años de edad, hijo de Purificación Sierra León (v) y Anita Gómez (v), soltero, de profesión u oficio Funcionario de Poli Táchira, residenciado actualmente Barrio Rafael Urdaneta calle 13 N° 0-94 San Antonio, teléfono: 0276-771-60-28; JHOAN ANDRES CORREA VIVEROS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.755, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21-03-1984 , de 28 años de edad, hijo de Sigilfredo Correa (v) y Maribel Vivero (v), soltero, de profesión u oficio Funcionario de Poli Táchira, residenciado actualmente Palotal Parte Alta Calle 7 Barrio Juan de dios muños casa N° 13-55, teléfono 0276-771-46.75, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del código penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 DE MAYO DE 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 DE MAYO DE 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GERMAN LEONARDO SIERRA GOMEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse u agredir a la victima por si o por interpuestas personas. 3.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Obligación de donar un mercado cada uno de los imputados, cada dos meses por el lapso de un año al geriátrico de Ureña.
En la audiencia del día 26 de Junio de 2013, siendo las 10:35 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: GERMAN LEONARDO SIERRA GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.918, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15-02-1984, de 28 años de edad, hijo de Purificación Sierra León (v) y Anita Gómez (v), soltero, de profesión u oficio Funcionario de Poli Táchira, residenciado actualmente Barrio Rafael Urdaneta calle 13 N° 0-94 San Antonio, teléfono: 0276-771-60-28; JHOAN ANDRES CORREA VIVEROS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.755, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21-03-1984 , de 28 años de edad, hijo de Sigilfredo Correa (v) y Maribel Vivero (v), soltero, de profesión u oficio Funcionario de Poli Táchira, residenciado actualmente Palotal Parte Alta Calle 7 Barrio Juan de dios muños casa N° 13-55, teléfono 0276-771-46.75, en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del código penal respectivamente. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. Joe Ruffini Duque Labrador, los acusados, la Defensora privada Abg. Deisy Chacon. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados GERMAN LEONARDO SIERRA GOMEZ y JHOAN ANDRES CORREA VIVEROS, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Deisy Chacón, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y la donación de los mercados, los cuales consigno en este acto, todo constante de veinticinco (25) folios útiles; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERMAN LEONARDO SIERRA GOMEZ y JHOAN ANDRES CORREA VIVEROS, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del código penal n, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GERMAN LEONARDO SIERRA GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.918, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 15-02-1984, de 28 años de edad, hijo de Purificación Sierra León (v) y Anita Gómez (v), soltero, de profesión u oficio Funcionario de Poli Táchira, residenciado actualmente Barrio Rafael Urdaneta calle 13 N° 0-94 San Antonio, teléfono: 0276-771-60-28; JHOAN ANDRES CORREA VIVEROS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.773.755, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21-03-1984 , de 28 años de edad, hijo de Sigilfredo Correa (v) y Maribel Vivero (v), soltero, de profesión u oficio Funcionario de Poli Táchira, residenciado actualmente Palotal Parte Alta Calle 7 Barrio Juan de dios muños casa N° 13-55, teléfono 0276-771-46.75, en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del código penal respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de dos folios útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
|