San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000900
ASUNTO : SP11-P-2012-000900
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOE RUFFINI DUQUE LABRADOR
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSE ALFREDO TORREALBA
NIXON ELOGIO GIL PEREIRA
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JOSE ALFREDO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 07 de julio de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Julián Torrealba (f) y María Ana Pereira (v), de profesión u oficio funcionario de Poli Táchira, titular de cédula de identidad C.I.- V-11.505.020, y residenciado en San Josecito, sector 2 vereda 17, casa N° 07, teléfono 0426-6762716 y NIXON ELOGIO GIL PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Barinas, nacido en fecha 22 de octubre de 1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eligio Antonio Gil (f) y María Ana Pereira (v), de profesión u oficio funcionario de Poli Táchira, titular de cédula de identidad C.I.- V-14.662.925, y residenciado en Luis Moncada, calle 1, casa N° 46-A3, teléfono 0276-7640869, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del Código Penal respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 DE MAYO DE 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 DE MAYO DE 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos JOSE ALFREDO TORREALBA y NIXON ELOGIO GIL PEREIRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse u agredir a la victima por si o por interpuestas personas. 3.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Obligación de donar un mercado cada uno de los imputados, cada tres meses por el lapso de un año al geriátrico Medarda Piñero.


En la audiencia del día 27 de Junio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JOSE ALFREDO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 07 de julio de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Julián Torrealba (f) y María Ana Pereira (v), de profesión u oficio funcionario de Poli Táchira, titular de cédula de identidad C.I.- V-11.505.020, y residenciado en San Josecito, sector 2 vereda 17, casa N° 07, teléfono 0426-6762716 y NIXON ELOGIO GIL PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Barinas, nacido en fecha 22 de octubre de 1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eligio Antonio Gil (f) y María Ana Pereira (v), de profesión u oficio funcionario de Poli Táchira, titular de cédula de identidad C.I.- V-14.662.925, y residenciado en Luis Moncada, calle 1, casa N° 46-A3, teléfono 0276-7640869, en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del Código Penal respectivamente. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. Joe Ruffini Duque Labrador, los acusados; a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Romulo Alejandro Sánchez Quintero y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada YANED CONTRERAS, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSE ALFREDO TORREALBA y NIXON ELOGIO GIL PEREIRA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y de la donación de los mercados, el cual se evidencia de las constancias que rielan agregadas al presente asunto y consigno constante de dos folio útiles constancia de una donación; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, por cuanto las víctimas no fueron ubicadas, toda vez que se mudaron, tal como se observa al folio 193 de las actas procesales, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ALFREDO TORREALBA y NIXON ELOGIO GIL PEREIRA, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del Código Penal respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE ALFREDO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 07 de julio de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Julián Torrealba (f) y María Ana Pereira (v), de profesión u oficio funcionario de Poli Táchira, titular de cédula de identidad C.I.- V-11.505.020, y residenciado en San Josecito, sector 2 vereda 17, casa N° 07, teléfono 0426-6762716 y NIXON ELOGIO GIL PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Barinas, nacido en fecha 22 de octubre de 1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eligio Antonio Gil (f) y María Ana Pereira (v), de profesión u oficio funcionario de Poli Táchira, titular de cédula de identidad C.I.- V-14.662.925, y residenciado en Luis Moncada, calle 1, casa N° 46-A3, teléfono 0276-7640869, en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 primer aparte y 416 del Código Penal respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)