REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001014
ASUNTO : SP11-P-2013-001014

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MARIA CARMENZA CAÑAS
DEFENSOR: ABG. JORGE MELENDEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano MARIA CARMENZA CAÑAS, venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.607, nacido en fecha 21-09-1965, de 47 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Adela Caña (v); residenciado en Bolivia Vieja, Vereda 10 parcela 36 Parroquia Bramon, Rubio, Municipio Junín, teléfono 0426-8760511, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la Niña J.C.F.M identidad omitida según lo establece el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de marzo de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18 de marzo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MARIA CARMENZA CAÑAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la victima ni física, ni verbal ni psicológicamente. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

En la audiencia del día 18 de Junio de 2013, siendo las 11:25 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: MARIA CARMENZA CAÑAS, venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.607, nacido en fecha 21-09-1965, de 47 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Adela Caña (v); residenciado en Bolivia Vieja, Vereda 10 parcela 36 Parroquia Bramon, Rubio, Municipio Junín, teléfono 0426-8760511; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la Niña J.C.F.M identidad omitida según lo establece el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda, el acusado, el Defensor privado Abg. Jorge Meléndez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada MARIA CARMENZA CAÑAS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Jorge Meléndez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y las constancia de la labor social; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIA CARMENZA CAÑAS, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la Niña J.C.F.M identidad omitida según lo establece el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIA CARMENZA CAÑAS, venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.607, nacido en fecha 21-09-1965, de 47 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Adela Caña (v); residenciado en Bolivia Vieja, Vereda 10 parcela 36 Parroquia Bramon, Rubio, Municipio Junín, teléfono 0426-8760511; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la Niña J.C.F.M identidad omitida según lo establece el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)