REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002534
ASUNTO : SP11-P-2013-002534
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JENNY VANESSA CORTES NIETO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Pena con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra de la imputada JENNY VANESSA CORTES NIETO, venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida el día 21-11-1990, de 23 años de edad, hija de Neida Janeth Nieto (v), soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-20.617.001, domiciliada en la avenida 2, sector el Poblado, casa Nro. 5-41, Rubio, Municipio Junín estado Táchira, teléfono 0416-1316574; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 19 de Junio del año 2012, acude la adolescente N.N.C.Y. a denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, estado Táchira, a la ciudadana CORTES NIETO JENNY VANESSA, quien en esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la noche, procedió a agredirla, causándole lesiones según reconocimiento medico legal oficio Nro. 9700-062-241 de fecha 22/06/2012, suscrita por el medico forense ELDA SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su. Delegación Rubio, dejando constancia del informe medico de la víctima quien informa lo siguiente: “ AL MOMENTO DE LA EVALUACION SE EVIDENCIA: LESIONES ESCORIADAS QUE ASEMEJAN ESTIGMAS UNGUELES DE CARA INTERNA DE BRAZO DERECHO, AMERITA ASISTENCIA MEDICA E INCAPACIDAD DE CINCO (05) DIAS, SIN SECUELAS. Aperturandose la investigación bajo nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Sexta N° 20DOIF-F26-PO-0103-2012.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy jueves trece (13) de junio de 2013, siendo las 10:05 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial; de conformidad con lo previsto en la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra de la ciudadana JENNY VANESSA CORTES NIETO, venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida el día 21-11-1990, de 23 años de edad, hija de Neida Janeth Nieto (v), soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-20.617.001, domiciliada en la avenida 2, sector el Poblado, casa Nro. 5-41, Rubio, Municipio Junín estado Táchira, teléfono 0416-1316574. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; la ciudadana Jenny Vanessa Cortes Nieto y la víctima Carmen Yelitza Nieto Nieto. De inmediato, se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual expuso: “Ciudadano juez, pido que se me designe un defensor público que me asista en la presente causa, es todo”. Consecutivamente, estando presente la abogada BETTY SANGUINO, el mismo expuso: “Ciudadano Juez, acepto el nombramiento del ciudadano antes mencionado y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien consigno las actuaciones constante de diecinueve (19) folios útiles; de seguidas expuso los fundamentos de hecho, ocurridos en fecha 19 de junio de 2012 y de derecho, imputando formalmente a la ciudadana JENNY VANESSA CORTES NIETO, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente C.Y.N.N.; del mismo modo, solicita que se siga la causa por la vía del procedimiento especial, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Betty Sanguino, quien refirió que desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso; de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se impuso al ahora imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado JENNY VANESSA CORTES NIETO, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Acepto el hechos que se me imputa, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De seguidas, la víctima C. Y. N. N., la cual expuso: “Ciudadana juez, acepto la Suspensión a la que desea acogerse mi esposo, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesa, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público a fin de imputar el delito y, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
A
Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
B
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada JENNY VANESSA CORTES NIETO; de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Prohibición de agredir a la víctima y a su entorno familiar.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a la ciudadana JENNY VANESSA CORTES NIETO, identificado supra, Suspensión condicional del Proceso y con PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves trece (13) de junio de 2013, hasta el día viernes trece (13) de diciembre de 2013, a las 08:30 a.m., quien deberá asistir a la Audiencia Especial de Verificación a los fines de constatar si cumplió con las condiciones impuestas, por lo que se procede por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente C.Y.N.N, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima o su entorno familiar. 2.- Asistir a un psicólogo junto con la víctima y el grupo familiar, a fin de canalizar la conducta la desplegada, debiendo presentar un informe progresivo, suscrito por dicho profesional.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada JENNY VANESSA CORTES NIETO; de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Prohibición de agredir a la víctima y a su entorno familiar.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la ciudadana JENNY VANESSA CORTES NIETO, identificado supra, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima o su entorno familiar. 2.- Asistir a un psicólogo junto con la víctima y el grupo familiar, a fin de canalizar la conducta la desplegada, debiendo presentar un informe progresivo, suscrito por dicho profesional.
QUINTO: SE FIJA al imputado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves trece (13) de junio de 2013, hasta el día viernes trece (13) de diciembre de 2013, a las 08:30 a.m., quien deberá asistir a la Audiencia Especial de Verificación a los fines de constatar si cumplió con las condiciones impuestas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)