REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005106
ASUNTO : SP11-P-2012-005106
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 27 de Mayo de 2013, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: JOSE ANGELO MURILLO
GLADYS STELLA CARRILLO MORALES
DEFENSORES: ABG. SANDRA GARCÍA
ABG. LEONARDO SUÁREZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-005106, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: JOSE ANGELO MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de marzo de 1990, de 22 años de edad, hijo de Laura Murillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-19.768.528, soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en el sector B, calle principal, casa sin número, cerca de la Cruz de la Misión, San Josecito, municipio Torbes, Estado Táchira, GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de junio de 1981, de 31 años de edad, hija de Gladys Morales (v) y de Graciliano Fuentes (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.122.489, soltera, de profesión Comerciante, residenciada en el Palmar de la Cope, casa Nro. 09, terrazas 2, Vía al Llano, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Siendo las 9:00 horas de la noche del día 14-12-2012 los funcionarios SM/3 CARRILLO EDGAR ALEZANDER, S/1 RUBIO COLEGIO ALVARO, dejaron constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándose en el Punto de Control Fijo de Peracal, en el canal 1, se acercaban dos (2) vehículos tipo moto, pertenecientes a la Línea Moto Taxi Fronterizo, conducida por el ciudadano ROLON HERSON control N° 256 donde se trasladaba la ciudadana CARRILLO MORALES GLADYS STELLA, con cédula N° V-16.122.489 y en la otra moto conducida por SALDOVAL PABLO, se trasladaba un ciudadano de nombre MURILLO JOSE ANGELO, con cédula N° V-19.768.528, quienes manifestaron que se dirigían a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, mostrando una actitud nerviosas y evasiva, solicitándoles bajaran de las motos para ser trasladados al área de requisa, con el apoyo del semoviente canino SOMBRA, quien dio señal de alerta por medio de rasguños sobre las maletas, primero la de la ciudadana CARRILLO MORALES GLADYS STELLA, de nacionalidad venezolana, natural de El Sector El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.122.489, de 31 años de edad, nacida el 24-06-1981, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Palmar de la Cope, calle principal, casa N° 9, Municipio Torbes, Estado Táchira, y al sacar todas las pertenencias y alzar la maleta se noto que la misma tenía un peso exagerado, por lo que se procedió a hacerle un corte en el fondo de la maleta, expulsando esta un olor fuerte y penetrante, al retirar el plástico de color negro que cubría la maleta se pudo observar un envoltorio de material plástico transparente que contenía una sustancia líquida color beige, al revisar la maleta del ciudadano MURILLO JOSE ANGELO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.768.528, de 22 años de edad, nacido el 26-03-1990, de profesión u oficio conductor, domiciliado en el Sector San Josecito, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, se procedió igualmente a sacar las pertenencias e igualmente realizar un corte en el fondo de la maleta, localizando un envoltorio de material plástico transparente contentivo de una sustancia de color beige, característico de la droga denominada COCAÍNA, informándoles el motivo de su detención.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de mayo de dos mil trece, siendo las 12:10 horas de la tarde, para que tenga lugar Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en causa seguida a los ciudadanos JOSE ANGELO MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de marzo de 1990, de 22 años de edad, hijo de Laura Murillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-19.768.528, soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en el sector B, calle principal, casa sin número, cerca de la Cruz de la Misión, San Josecito, municipio Torbes, Estado Táchira, GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de junio de 1981, de 31 años de edad, hija de Gladys Morales (v) y de Graciliano Fuentes (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.122.489, soltera, de profesión Comerciante, residenciada en el Palmar de la Cope, casa Nro. 09, terrazas 2, Vía al Llano, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas; los imputados José Ángelo Murillo y Gladys Stella Carrillo Morales, y la Defensora Privada Abg. Sandra García. De seguidas la ciudadana Stella Carrillo Morales, manifestó que desea revocar a su defensor Privado y designar un defensor público; razón por la cual el Tribunal le designa al Defensor Público Abg. Leonardo Suárez, quien estando presente expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento realizado por mi persona y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado JOSE ANGELO MURILLO y GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, identificado supra; en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, de fecha 15 de diciembre de 2013; de la misma manera solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la Abogada Sandra García, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, refiriendo que Oída como quedo la acusación por parte de la Representación Fiscal, la defensa rechaza la misma y ratifica el escrito de prueba, presentado en fecha 11 de febrero de 2013; del mismo modo, solicita que su defendido sea trasladado a medicina general, por cuanto presenta un dolo en la pierna; finalmente, solicita el desglose de la cédula que riela 28 de las actas procesales. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Abg. Leonardo Suárez, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, refiriendo que Oída como quedo la acusación por parte de la Representación Fiscal, la defensa rechaza la misma, solicito el principio de la comunidad de la prueba; finalmente, solicita el desglose de la cédula que riela 29 de las actas procesales. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA SANDRA GARCÍA, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos JOSE ANGELO MURILLO y GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento y por separado expusieron: “Yo soy inocente de lo que se acusa y me deseo ir a juicio, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos: JOSE ANGELO MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de marzo de 1990, de 22 años de edad, hijo de Laura Murillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-19.768.528, soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en el sector B, calle principal, casa sin número, cerca de la Cruz de la Misión, San Josecito, municipio Torbes, Estado Táchira, GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de junio de 1981, de 31 años de edad, hija de Gladys Morales (v) y de Graciliano Fuentes (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.122.489, soltera, de profesión Comerciante, residenciada en el Palmar de la Cope, casa Nro. 09, terrazas 2, Vía al Llano, Estado Táchira. en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos.
-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-D-
DE LAS PRUEBAS
SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa Privada; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en fecha 11 de febrero de 2013, dentro del plazo legal correspondiente; haciéndose extensivo su uso por el principio de la comunidad de las pruebas.
-E-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados JOSE ANGELO MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de marzo de 1990, de 22 años de edad, hijo de Laura Murillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-19.768.528, soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en el sector B, calle principal, casa sin número, cerca de la Cruz de la Misión, San Josecito, municipio Torbes, Estado Táchira, GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de junio de 1981, de 31 años de edad, hija de Gladys Morales (v) y de Graciliano Fuentes (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.122.489, soltera, de profesión Comerciante, residenciada en el Palmar de la Cope, casa Nro. 09, terrazas 2, Vía al Llano, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
Así mismo SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LOS ACUSADOS JOSE ANGELO MURILLO y GLADYS STELLA CARRILLO MORALES; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 15 de diciembre de 2013, se niega la solicitud de revisión de medida.
SE ACUERDA lo solicitado por la defensa en el sentido de que se desglose la cédulas de identidad de los acusados JOSE ANGELO MURILLO Y GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, que rielan al folio 28 y 29 de las actas procesales. .
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados JOSE ANGELO MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de marzo de 1990, de 22 años de edad, hijo de Laura Murillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-19.768.528, soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en el sector B, calle principal, casa sin número, cerca de la Cruz de la Misión, San Josecito, municipio Torbes, Estado Táchira, GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de junio de 1981, de 31 años de edad, hija de Gladys Morales (v) y de Graciliano Fuentes (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.122.489, soltera, de profesión Comerciante, residenciada en el Palmar de la Cope, casa Nro. 09, terrazas 2, Vía al Llano, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa Privada; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en fecha 11 de febrero de 2013, dentro del plazo legal correspondiente.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados JOSE ANGELO MURILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 26 de marzo de 1990, de 22 años de edad, hijo de Laura Murillo (v), titular de la cédula de identidad No. V-19.768.528, soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en el sector B, calle principal, casa sin número, cerca de la Cruz de la Misión, San Josecito, municipio Torbes, Estado Táchira, GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de El Corozo, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de junio de 1981, de 31 años de edad, hija de Gladys Morales (v) y de Graciliano Fuentes (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.122.489, soltera, de profesión Comerciante, residenciada en el Palmar de la Cope, casa Nro. 09, terrazas 2, Vía al Llano, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
QUINTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LOS ACUSADOS JOSE ANGELO MURILLO y GLADYS STELLA CARRILLO MORALES; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 15 de diciembre de 2013, se niega la solicitud de revisión de medida.
SEXTO: SE ACUERDA lo solicitado por la defensa en el sentido de que se desglose la cédulas de identidad de los acusados JOSE ANGELO MURILLO Y GLADYS STELLA CARRILLO MORALES, que rielan al folio 28 y 29 de las actas procesales.
SEPTIMO: Se ordena el traslado de los acusados para medicina General, en un lapso del 29/05/2013 al 05/06/2013. Líbrense los oficios respectivos.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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