REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002200
ASUNTO : SP11-P-2013-002200
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, en virtud de escrito o acto conclusivo presentado por la Fiscalía Vigésima Sexta de la está Circunscripción Judicial, en el Asunto Fiscal 20F-26-PA-0112-2011, este Tribunal motiva su decisión de la manera siguiente:
Del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que en fecha 9 de mayo ante está sede judicial la representación Fiscal Presenta solicitud de sobreseimiento en el asunto fiscal antes indicado a favor del ciudadano A.C.F.G ( se omite identidad en fundamento a al Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente.)
En la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
.
Este Tribunal debe necesariamente aplicar la norma contenida en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 534. Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma…”
En atención a la norma arriba citada y por cuanto se ha observado, a través de las actuaciones, que el ciudadano imputado (identidad omitida), su edad es inferior a dieciocho años, lo procedente en derecho, siendo que se trata de un adolescente, es pasar los autos al juez competente, para lo cual este Tribunal se declara incompetente en cuanto a la materia y DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
UNICO: se declara INCOMPETENTE en razón a la materia, para seguir conociendo de la presente causa, seguida a los adolescentes cuyo nombre se omite por razones de Ley y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA por ante uno de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, remítase el presente asunto de manera inmediata, al Juez de Control de Adolescentes Regístrese, déjese copia certificada en archivos del Tribunal y remítase el expediente al Juez competente por la materia especializada.
Remítase al Tribunal Primero de control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial del estado Táchira. Déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía XXVI.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO(A)
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