REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000222
PARTE ACTORA: MADYS MANUELA TORRES CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONCADA DIAZ JUAN ALBERTO
PARTE DEMANDADA: SIRIA OMAIRA CARDENAS FUENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO LOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de junio de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora MADYS MANUELA TORRES CASTRO, titular de la cédula de identidad N.º V.-24.820.457, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.136 una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOBO, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el129.427, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SIRIA OMAIRA CÁRDENAS FUENTES, con cédula de identidad N.º V.-8.102.652, propietaria de la firma mercantil Variedades Molicar, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta al demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son ( Bs. 20.000, 00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza el día de hoy, por la cantidad de Bs. 10.000,00, contentivo en Cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 40909723, de la cuenta corriente No 0137-0013-38-0001084771, a nombre del demandante y el segundo pago se realizará el día 20 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,




PARTE ACCIONANTE




APODERADAS JUDICIALES ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA