REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000031
NÚMERO INTERNO: 3J-1578-13

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: ALBERT LUIS FONTALBO HERNÁNDEZ.
FISCAL: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: MARÍA MUDARRA, Defensora Pública Penal 1ª en colaboración
con la Defensoría Pública Penal 16ª de esta Circunscripción
Judicial.

Celebrada como ha sido la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano ALBERT LUIS FONTALBO HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS FONTALBO (v) y de VIDERMA HERNANDEZ (v), titular de la cédula de identidad número V-24.801.994, residenciado en Catia la Mar, Vía Eterna, casa sin número, La Guaira, estado Vargas, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia con fundamento en el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 17 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano ALBERT LUIS FONTALBO HERNÁNDEZ, identificado supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral primero y 277, ambos del Código Penal, endilgándole la autoría de los hechos descritos en el libelo acusatorio así: “En fecha 08 de enero de 2013, cuando eran aproximadamente 05:25 p.m, se encontraba ALVARADO LOPEZ HERMERSON ALBERTO, en su puesto de frutas ubicado en el sector del Caribe, Parroquia Caraballeda, frente al establecimiento comercial denominado “Con-Ferri”, momento en el cual se presentó el ciudadano ALBERT FONTALBO, con quien la víctima sostuvo una discusión procediendo el imputado a hacerle una seña con las manos que le iba a dar unos tiros retirándose del sitio, transcurridos 20 minutos aproximadamente regresó el imputado en compañía de otro sujeto aun por identificar a bordo de una moto de la cual desembarcó esgrimiendo un arma de fuego y accionándola en diversas oportunidades en contra de la humanidad de la víctima, logrando impactarla en el pecho de lado derecho huyendo del lugar a fin de asegurar su impunidad. Acto seguido se presento [sic] una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Edo. [sic] Vargas, trasladando a la víctima al Ambulatorio de Caraballeda donde le prestaron los primeros auxilios logrando sobrevivir a la lesión producida por el arma de fuego”.

Cursan en autos los siguientes elementos de convicción procesal:

ACTA POLICIAL de fecha 7 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios JEFFERSON MARTÍNEZ y JOSÉ NEGRETTE, adscritos a la Policía del Municipio Vargas, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión cuasiflagrante del acusado luego de obtener una descripción de las características de la vestimenta que portaba, incautándole un arma de fuego, marca Pietro Beretta, color plateado sin seriales visibles, calibre 9 milímetros, contentiva de dos cartuchos presumiblemente del mismo calibre sin percutir, entrevistándose con los ciudadanos ALBORNOS MARÍA y TEJEDOR GUILLERMO, quienes presenciaron el hecho investigado, señalando al aprehendido como su autor, procediendo luego a resguardar el sitio de suceso, fijándolo fotográficamente y colectando cuatro conchas percutidas presumiblemente de calibre 9 milímetros parabellum (folios 3 y 4).

ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano HERMERSON ALBERTO ALVARADO LÓPEZ en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas en fecha 7 de enero de 2013, en la cual se deja constancia que manifestó lo siguiente: “Me encontraba en mi puesto de trabajo; en la venta de frutas, ubicado en sector del Caribe, parroquia Caraballeda. El cual se encuentra frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI. aproximadamente [sic] como a las 05:25 de la tarde, se presentó el ciudadano de nombre Albert Fontalbo, el mismo sostuvo una discusión con mi persona, realizando una seña con la mano que me iba a dar unos tiros y retirándose del sitio, aproximadamente como a los 20 minutos apareció el mismo ciudadano, realizándome varios disparo, [sic] siendo alcanzado por un tiro en la parte del pecho del lado derecho, de inmediato se presentó una comisión de la policía del estado (Polivargas), y me trasladaron al ambulatorio ubicado en la parroquia de Caraballeda, prestándome los primero Auxilios, [sic] para luego ser trasladado al hospital José María Vargas, ubicado en la parroquia de la [sic] guaira, dejándome en observación hasta el día de hoy, para luego presentarme ante este despacho policial con la finalidad de formular la denuncia en contra de ese ciudadano. Es todo” Fue interrogado de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: [sic] "Esto Ocurrió [sic] en mi puesto de trabajo de venta de frutas, ubicado en la avenida la [sic] costanera, parroquia Caraballeda específicamente frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI, aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde, el día de ayer lunes 07 de enero del 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica [sic] del ciudadano que realizo [sic] los disparo? [sic] CONTESTO: "De Contextura [sic] delgada, de tez moreno, de 1,50 mts [sic] estatura aproximadamente, tenía en la cara varias mancha, [sic] vestía para el momento un suéter no recuerdo el color, un pantalón corto tipo bermuda de multicolor, unos zapatos deportivo [sic] de color gris" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el nombre del ciudadano que le disparo [sic] y el mismo posee algún seudónimo? CONTESTO: "Si, [sic] se llama ALBERT FONTALBO, le dicen el Albert." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego? CONTESTO: "una nueve milímetro [sic] de color plateada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien [sic] más se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos y donde pueden ser ubicados? CQNTESTO: "La señora María, no recuerde su apellido y el señor Guillermo, tampoco no [sic] recuerdo su apellido para el momento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas [sic] veces escucho [sic] que el ciudadano le disparo [sic] a su persona? [sic] CONTESTO: "El ciudadano me disparo [sic] como seis (6) veces aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted de trato vista y comunicación [sic] al ciudadano que le disparo? [sic] CONTESTO: "Si, lo conozco desde pequeño, por su familia, que es muy conocida en vía eterna, [sic] parroquia Catia la Mar" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún inconveniente en otras oportunidades con este ciudadano el cual le disparo? [sic] CONTESTO: "Si, en otras 2 oportunidades él había logrado darme varios disparo, [sic] estos hechos ocurrieron en el sector donde yo vivía". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha formulado alguna denuncia a los cuerpos de seguridad del estado? CONTESTO: "No, es primera vez" DECIMA PREGUNTA ¿diga [sic] usted, se percató si el ciudadano que le disparo [sic] liego [sic] en algún vehículo particular? CONTESTO: "No, solamente me percate [sic] cuando lo tenía al lado y me efectuó los disparos" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿diga [sic] usted, que [sic] tiempo tiene la última vez que el ciudadano le efectuó los últimos disparos? CONTESTO: "Aproximadamente como hace cuatro (04) meses y medio" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿diga [sic] usted, desea agregar algo mas a la presente Denuncia? [sic] CONTESTO: "No. es [sic] todo" (folio 6 y su vuelto).

ACTA DE ENTERVISTA rendida por la ciudadana MARÍA ORALIS ALBORNOZ ABREU en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas en fecha 7 de enero de 2013, en la cual se deja constancia que manifestó lo siguiente: “Me encontraba en el puesto de frutas ubicado en sector del Caribe, parroquia Caraballeda. Estacionado frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI, aproximadamente como a las 05:00 de la tarde. Me encontraba leído [sic] un periódico, escuche [sic] varias detonaciones me pare [sic] y vi al muchacho frente a mi persona el mismo se encontraba disparando y mi empleado Emerson, el mismo arranco [sic] a correr detrás del ciudadano que lo hirió, yo también corro detrás de él, lo logra alcanzar en el negocio que se llama Don Luis, preguntándole a mi empleado Emerson que si lo hirieron y él me respondió que sí. Fue cuando llamo al funcionario Jefferson para informarle de los hechos ocurridos, el mismo apersonándose en el sitio, Llegaron [sic] varios funcionarios pertenecientes a Policía Municipal de Vargas tomando la zona dándole captura al ciudadano que hirió a mi empleado, a Emerson los [sic] trasladaron para un centro de atención asistencial [sic] para su cura, a mi [sic] me trasladaron a la sede de este comando policial, para tómame [sic] una declaración. Es todo." Fue interrogado de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Esto Ocurrió [sic] en mi puesto de venta de frutas, ubicado en el sector del Caribe, parroquia Caraballeda específicamente frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON- FERRI, aproximadamente como a las 5:30 de la tarde, el día de hoy lunes 07 de enero del 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica del ciudadano que realizo [sic] los disparo? CONTESTO: "De Contextura [sic] delgada, de tez moreno, de 1,50 mts [sic] estatura aproximadamente, tenía en la cara varias mancha, [sic] vestía para el momento un suéter de color blanca, [sic] una gorra de color no recuerdo el color, un pantalón corto tipo bermuda de multicolores, unos zapatos deportivo [sic] no recuerdo el color" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Recuerda [sic] las características fisonómica [sic] del otro ciudadano que se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No en ningún momento lo vi." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego? CONTESTO: "solamente [sic] logre [sic] ver que era de color plateada y era grande" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien más se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO:"EI señor Guillermo, no recuerde [sic] su apellido para el momento," SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas [sic] veces escucho que el ciudadano le disparo [sic] a su empleado de nombre Emerson? CONTESTO: "El ciudadano le disparo [sic] como aproximadamente 5 o más veces a mi empleado" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho como el de hoy? CONTESTO: "Si, para mi persona es primera vez que ocurre un hecho como el de hoy" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del vehículo donde se trasladaba los ciudadanos que hirieron al ciudadano Emerson? CONTESTO: "No logre [sic] visualizar el vehículo donde se trasladaban". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene concomimiento en donde fue herido el ciudadano Emerson? CONTESTO: "recibió [sic] una herida en le contado [sic] no recuerdo el sitio con exactitud" DECIMA PREGUNTA ¿diga [sic] usted, tiene conocimiento a que [sic] centro asistencial fue trasladado el ciudadano Emerson? CONTESTO: "Fue trasladado al Hospital José María Vargas, ubicado en la parroquia la [sic] Guaira", DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿diga [sic] usted, ha visto al ciudadano que agredió a su empleado Emerson en otra oportunidades en ese sector [sic] CONTESTO: "No, es primera vez que los veo…[sic]” (folio 7 y su vuelto).

ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano GUILLERMO TEJEDOR VILORIA en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas en fecha 7 de enero de 2013, en la cual se deja constancia que manifestó lo siguiente: “Me encontraba en mi puesto de frutas ubicado en sector del Caribe, parroquia Caraballeda. [sic] Aparcado frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON- FERRI, aproximadamente como a las 05:30 de la tarde, fue cuando se presento [sic] una pareja de motorizados; uno de ellos se bajo [sic] de la moto sin medir [sic] palabra le corrió para encima a mi empleado de nombre Emerson saco [sic] un arma de fuego y le disparo vic varias veces, el otro se fue con la moto y el que le disparo [sic] salió corriendo por la parte de arriba de la ferretería. Llegaron los funcionarios pertenecientes a Policía Municipal de Vargas tomando la zona dándole captura al ciudadano que hirió a mi empleado, a Emerson los [sic] trasladaron para un centro de atención asistencial para su cura, a mi me trasladaron a la sede de este comando policial, para tómame [sic] una declaración. Es todo”. Fue interrogado de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Esto Ocurrió [sic] en mi puesto de venta de frutas frente al establecimiento comercial denominado ferretería la CON-FERRI, aproximadamente como a las 5:30 de la tarde, el día de hoy lunes 07 de enero del 2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica del ciudadano que realizo [sic] los disparo? [sic] CONTESTO: "De Contextura [sic] delgada, de tez moreno, de 1,30 mts estatura aproximadamente, tenía en la cara varias mancha, [sic] fue lo que logre visualizar, vestía para el momento una franela de color blanca manga corta, una gorra de color rosada, un pantalón corto tipo bermuda el color no lo recuerdo para el momento, unos zapatos deportivo [sic] de color gris" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Recuerda [sic] las características fisonómica [sic] del otro ciudadano que se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No recuerdo como esta [sic] vestido ni tampoco las característica [sic] del mismo, ya que no logre visualizarlo bien." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego? CONTESTO: "solamente logre [sic] ver que era de color plateada" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien [sic] más tiene conocimiento de los hechos narrados y donde puede ser ubicado? CONTESTO:"la señora María, no recuerde [sic] su apellido para el momento, las misma [sic] se afuera [sic] esperando por mi persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces escucho [sic] que el ciudadano le disparo [sic] a su empleado de nombre Emerson? CONTESTO: "El ciudadano le disparo [sic] como aproximadamente 7 veces a mi empleado" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho como el de hoy? CONTESTO: "Si, para mi persona es primera vez que ocurre un hecho como el de hoy" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del vehículo donde se trasladaba los ciudadanos que hirieron al ciudadano Emerson? CONTESTO: "No vi el color del vehículo se que era una moto, el color no lo visualice". [sic] NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene concomimiento en donde [sic] fue herido el ciudadano Emerson? CONTESTO: "recibió [sic] varias heridas de bala en el estomago" DECIMA PREGUNTA ¿diga usted, tiene conocimiento a que centro asistencial fue trasladado el ciudadano Emerson? CONTESTO: "Fue trasladado al Hospital José María Vargas, ubicado en la parroquia la [sic] Guaira", DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted, ha visto al ciudadano que agredió a ciudadano Emerson en otra [sic] oportunidades en ese sector CONTESTO: "No, es primera vez que los veo"…” (folio 8 y su vuelto).

ACTA DE ENTREVISTA sostenida con el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCOBAR en la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas en fecha 21 de febrero de 2013 en la cual se deja constancia que manifestó, entre otras, lo siguiente: “Es el caso que en el día de hoy 21-02-13, a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente yo retiré del Banco Banesco la cantidad de sesenta y cuatro mil ciento noventa bolívares (Bs. 64.190,00), dinero que utilizaría para la construcción de mi vivienda, una vez que salí del banco con dicho dinero procedí a pedir un taxi para que me trasladara a mi residencia, una vez que llego en la entrada de la misma, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, al lugar llega una apareja [sic] de motorizado [sic] el cual el parrillero se baja y se dirige a mi persona sacando un arma y me dijo que le entregara la bolsa que portaba en mi mano el cual estaba contentiva [sic] de un bolso de color gris donde se encontraba mi dinero, en vista de las circunstancia [sic] le hice entrega del dinero pidiéndoles que no me hicieran nada, este sujeto se sube a la moto y salen del lugar, en ese momento observo a mi vecino quien entraba al estacionamiento y es cuando corrí hacia él y le informé de lo sucedido, pidiéndole que por favor me llevara a formular mi denuncia ya que había visto a tres funcionarios de la policía de Vargas quienes se encontraban prestando servicio adyacente al Banco Provincial, una vez que mi vecino me traslada al lugar mi sorpresa fue que a la altura del Mac Donald, observe a los funcionarios que tenían detenido al sujeto que me robo [sic] mi dinero, motivo por el cual me acerque [sic] y señale [sic] al sujeto informándole a los funcionarios que la persona que tenían detenida es la misma que momentos antes me robo [sic] la cantidad de sesenta y cuatro mil ciento noventa bolívares (Bs. 64.190,00) bajo amenaza de muerte con una pistola, seguidamente uno de los funcionarios me informo [sic] que había visto cuando el sujeto me estaba robando y por tal motivo le hizo la percusión [sic] logrando su captura recuperando mi dinero, consecutivamente le indique [sic] a los funcionarios que quería formular la respectiva denuncia de los hechos ocurridos…”(folio 7 y su vuelto).

EXPERTICIA MÉDICO LEGAL número 9700-138-021 de fecha 8 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana JOHANNA ROMERO, experto profesional especialista adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano HERMERSON ALBERTO ALVARADO LÓPEZ, en la cual se dejó constancia de haber apreciado lo siguiente: “-Herida de forma redondeada en cara lateral de hemitórax derecho a nivel de Línea Axilar Posterior de 1 centímetro de diámetro aproximadamente que corresponde a Orificio de Entrada producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. –Herida de forma irregular en cara anterior hemitórax derecho (tercio inferior) de 1,5 centímetros aproximadamente que corresponde a Orificio de Salida [sic] producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de doce días aproximadamente, salvo complicaciones è [sic] igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica… Carácter: LEVE” (folio 12).

INSPECCIÓN TÉCNICA número 0069 de fecha 8 de enero de 2013, suscrita por el funcionario ÁNGEL FERNÁNDEZ, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en la Avenida Principal La Costanera, frente al local comercial “Lee Cheng c.a.”, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por un piso elaborado en pavimento en su totalidad orientada en sentido este-oeste y viceversa, presentando luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, de igual forma se observa diversas fachadas de locales comerciales de diversos colores… seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalística, [sic] siendo infructuoso el mismo…” (folio 19).

RECONOCIMIENTO TÉCNICO, COMPARACIÓN BALÍSTICA Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL número 9700-018-657-13 de fecha 3 de abril de 2013, suscrita por los expertos JUAN TORRES y JOLLFRED PAMPLONA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un (1) arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Pietro Beretta, modelo 10-8, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 92FS, serial de orden “D69254Z”, ubicado en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos; un (1) cargador, elaborado en metal de color negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de quince (15) balas del calibre 9 milímetros parabellum dispuestas en columna doble; dos (2) balas para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, marca Cavim y cuatro (4) conchas, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas calibre 9 milímetros parabellum, concluyendo entre otras cosas, que las cuatro (4) conchas fueron percutidas por el arma de fuego descrita (folios 71 y 72).

De los elementos anteriormente mencionados, se verifica por una parte la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, encontrando por una parte acreditada la existencia del objeto activo del ilícito, determinada por la experticia realizada al arma de fuego empleada, así como por las lesiones sufridas por la víctima, constituida por una herida producida por dicho instrumento que comprometió la región pectoral, como producto de uno de los disparos producidos por el acusado de autos, ciudadano ALBERT LUIS FONTALBO HERNÁNDEZ, lo que se desprende del contenido de las actas de entrevista rendida por la víctima, ciudadano HERMERSON ALBERTO ALVARADO LÓPEZ, y los testigos presenciales, ciudadana MARÍA ALBORNOZ ABREU y el ciudadano GUILLERMO TEJEDOR VILORIA, quienes son contestes en afirmar que pasadas las cinco de la tarde del día 7 de enero de 2013, en las adyacencias de la Avenida La Costanera frente al local comercial “Lee Cheng”, Parroquia Caraballeda, el imputado accionó un arma de fuego en contra de la víctima en diversas ocasiones, constatándose la producción del hecho dañoso supra descrito, constatado mediante experticia médico legal realizada por la experta JOHANNA ROMERO, siendo evitado el resultado al haber sido atendida oportunamente la víctima, así como que el acusado fue aprehendido poco después en posesión del instrumento empleado, también experticiado por los funcionarios JUAN TORRES y JOLLFRED PAMPLONA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, constatándose que las conchas de bala recogidas en el sitio de suceso abierto inspeccionado por el funcionario ÁNGEL FERNÁNDEZ, fueron percutadas por el arma de fuego incautada durante el procedimiento, quedando así perfectamente establecidas las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho, así como la existencia de elementos que demuestran la comisión del delito en cuestión así como el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando comprometida la participación del acusado, aprehendido en condición de cuasiflagrancia.

En el devenir de la apertura del debate, al serle concedida la palabra al acusado , luego de escuchar lo argüido por las partes y previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ADMITIÓ EL HECHO objeto del debate, razón por cual la defensa solicitó la aplicación del procedimiento especial y la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, se hizo menester hacer un cambio de calificación en orden a una perfecta cuadratura del tipo penal en atención a la conducta desplegada por el encartado, pues de las actas y en este estado procesal, no se encuentra acreditada la circunstancia calificante señaladas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio de manera genérica y prescindiendo de cualquier análisis de los elementos aportados para deducir su existencia, amén de que no se evidencia de los hechos suscitados, ninguno de los supuestos señalados en el artículo 406 del Código Penal, esto es, que si bien es cierto el acusado hizo uso de un medio idóneo (arma de fuego) para la producción del resultado, se aprecia de su actuar una conducta por demás torpe, al haber accionado el arma de fuego por lo menos en cuatro ocasiones, acertó un solo disparo en la humanidad de la víctima, que afortunadamente pudo ser socorrida oportunamente para salvar su vida a pesar de haber hecho el encartado, todo lo necesario para la consumación del ilícito, razones en las cuales se fundamenta la subsunción legal hecha por este decisor en el acto, precisando por último, en cuanto a la apreciación fiscal que la inexistencia por falta de comprobación del motivo que impulsó al agente, no puede ser apreciada como un motivo fútil, menos innoble, lo que equivale en la práctica, a endilgar circunstancias al acusado que no se derivan de hechos comprobados o que puedan derivarse de algún indicio, presunción que inequívocamente sugiera, más allá de toda duda razonable, el modo de obrar que agrava la pena en los términos pretendidos. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, verificada como ha sido tanto la existencia del hecho así como de elementos que comprometen su participación. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjudice, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, quince (15) años de presidio, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal así como la edad del acusado, pues era mayor de dieciocho (18) años pero menor de veintiuno (21) al cometer el hecho, circunstancia prevista en la precitada norma, aplica la pena en su límite mínimo que equivale a ocho (8) años de presidio, y siendo que nos encontramos ante una de las formas inacabadas del delito como lo es la frustración, el artículo 82 ejusdem, establece que debe rebajarse una tercera parte de la pena a imponerse, quedando en este caso la misma en cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio; por último, en lo que respecta a la rebaja correspondiente al procedimiento especial por admisión de los hechos, por las consideraciones antes expuestas, se procederá a detraer de dicho quantum la tercera parte, por tratarse de un delito donde media violencia contra las personas, que equivale a tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días de presidio, la pena que deberá cumplir el encartado de autos en lo que al presente delito respecta.

A la pena anteriormente estimada, deberá adicionarse la correspondiente al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con prisión de tres (3) a cinco (5) años, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, cuatro (4) años de prisión, aplicándose en su límite mínimo por las consideraciones que preceden, equivalente a tres (3) años, y que al ser detraído en una tercera parte, por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, quedaría en dos (2) años de prisión; ahora bien, como quiera que la misma resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por mandato del artículo 87 ejusdem sólo le son aplicables las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena menos grave, que se vería reducida a un (1) año y cuatro (4) meses de prisión y que en suma, resulta en un lapso de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que será la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano ALBERT LUIS FONTALBO HERNÁNDEZ. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ALBERT LUIS FONTALBO HERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-05-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS FONTALBO (v) y de VIDERMA HERNANDEZ (v), titular de la cédula de identidad número V-24.801.994, residenciado en Catia la Mar, Vía Eterna, casa sin número, La Guaira, estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte así como en el artículo 277, todos del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.