REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


Macuto, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004071
ASUNTO : WP01-P-2007-004071
NÚMERO INTERNO : 3J-1180-07


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de oficio a revisar el régimen de coerción personal decretado en la presente causa vistas las reiteradas incomparecencias del ciudadano WILLIAM JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ, a quien en fecha 5 de octubre de 2012, se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 10 de octubre de 2007, se celebró audiencia para oír al imputado en virtud de ser aprehendido de manera flagrante, acordando el juzgado de la causa entre otros pronunciamientos, imponer las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y octavo del mencionado dispositivo legal, así como seguir por la vía del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, [sic] previsto y sancionado en el numeral cuarto del artículo 452 del Código Penal (folios 19 al 22, primera pieza).

En fecha 9 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal revisó el régimen de coerción personal impuesto al encartado, acordando mantener únicamente la de presentaciones periódicas por ante el tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (folios 32 al 34, primera pieza).

En fecha 7 de abril de 2008, y luego de verificarse la incomparecencia del imputado los días 17 de enero de 2008 y 1 de abril del mismo año para llevarse a cabo el debate oral y público en la presente causa, se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (folios 64 y 65, primera pieza).

En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió escrito de acusación procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, [sic] previsto y sancionado en el numeral cuarto del artículo 452 del Código Penal (folios 124 al 129, segunda pieza).

En fecha 29 de septiembre de 2009, este Juzgado dictó decisión mediante la cual nuevamente revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 148 y 149, segunda pieza). Es de hacer notar, que la primera revocatoria y subsecuente medida de privación judicial preventiva de libertad supra citada, no fue en ningún momento ejecutada, habiéndose fijado no obstante en reiteradas ocasiones oportunidad para la celebración del juicio oral y público, diferida otras tantas por la incomparecencia del imputado quien ya se encontraba requerido por este órgano jurisdiccional.

En fecha 4 de octubre de 2012, fue aprehendido el ciudadano WILLIAM JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, según consta de acta cursante al folio 184 de la segunda pieza, siendo presentado ante este despacho en fecha 5 de octubre de 2012, en la cual se acordó, en base a la proporcionalidad y a la entidad del delito imponerle nuevamente la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha (folios 188 y 189, segunda pieza).

En fecha 29 de octubre de 2012, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 20 de noviembre de 2012 (folios 195 y 196, segunda pieza).

En fecha 20 de noviembre de 2012, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 13 de diciembre de 2012 (folios 202 y 203, segunda pieza).

En fecha 13 de diciembre de 2012, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 16 de enero de 2013 (folios 5 y 6, tercera pieza).

En fecha 16 de enero de 2013, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 7 de febrero de 2013 (folios 12 y 13, tercera pieza).

Cursa al folio 19 de la tercera pieza, oficio número 088-13 suscrito por el Director de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del estado Vargas, mediante el cual consigna constante de un folio útil (folio 21, tercera pieza), acuse de recibo de la citación librada al acusado para el día 16 de enero de 2013, la cual aparece como firmada por el mismo.

En fecha 7 de febrero de 2013, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 5 de marzo de 2013 (folios 25 y 26, tercera pieza).

Cursa al folio 32 de la tercera pieza, oficio número 507-13 suscrito por el Director de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del estado Vargas, mediante el cual consigna constante de un folio útil (folios 34 y 35, tercera pieza), acuse de recibo de la citación librada al acusado para el día 7 de febrero de 2013, dejando constancia de que funcionarios adscritos a ese organismo policial se trasladaron a la dirección aportada por aquel, siendo atendidos por una persona quien manifestó que el encartado no residía en dicho inmueble.

Cursa al folio 39 de la tercera pieza, oficio distinguido con el número 070-13 de fecha 28 de febrero de 2012, [sic] suscrito por el encargado de la Oficina de Presentaciones del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa a este despacho que en los libros llevados al efecto, no se visualizó la apertura de ninguna a nombre del ciudadano WILLIAM JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ.

En fecha 5 de marzo de 2013, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y del Ministerio Público, fijando oportunidad para su celebración el día 2 de abril de 2013 (folios 45 y 46, tercera pieza).

En fecha 2 de abril de 2013, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 17 de abril de 2013 (folios 47 y 48, tercera pieza).

En fecha 17 de abril de 2013, se acordó mediante acta pronunciarse por auto separado, en virtud de las reiteradas incomparecencias del imputado al acto de juicio oral y público (folios 51 y 52, tercera pieza), a quien no obstante habérsele revocado y otorgado en dos (2) oportunidades medida cautelar sustitutiva de libertad, ha incomparecido a las presentaciones en forma pertinaz, resultando de todo ello que el juicio oral y público ha sido diferido en ocho (8) ocasiones, desde la última oportunidad en que se le impuso una medida de coerción personal sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Igualmente, se desprende de la información suministrada por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como se narró supra, el total incumplimiento de las presentaciones impuestas. En tal sentido, prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso, y la reiterada contumacia del encartado que hace harto evidente su indisposición a la persecución penal y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera reconsiderada en fecha 5 de octubre de 2012 por incumplimiento y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano WILLIAM JOSÉ MORÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.574.889, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.