REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002507
ASUNTO : WP01-P-2012-002507
4J-1734-12



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, emitir decisión fundada en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARCIA PIZARRO, , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 11/11/1965, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Belén García (v) y Honorio Pizarro (v), residenciado en: Altos de Caoma, Villa Salvador, casa s/n, cerca de la bodega de la Sra. Bertha, parroquia Carayaca del Estado Vargas, teléfono 0424-2384472 y titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.176, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace los siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, en esta misma fecha, el Dr. JUAN CARLOS TORO, en su condición de Fiscal 22º del Ministerio Publico con Competencia Nacional, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARCIA PIZARRO, al encontrarlos incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, quién resultó aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 25 de noviembre de 2012, aproximadamente las 07:00 de la noche, al momento que los funcionarios realizaban un recorrido por el sector de Caoma, Parroquia Carayaca, donde recibieron un llamado de la sala situacional para que se trasladaran al sector Altos de Caoma II, específicamente en Villa del salvador ya que en el lugar se encontraba un ciudadano retenido por la comunidad por un presunto hurto, una vez en el lugar fueron abordados por el ciudadano ALVAREZ BRICEÑO quien informó que le día 24-11-12, en horas de la noche aproximadamente a la 9:30, fue víctima de un hurto por parte de su vecino identificado como GUSTAVO quien se encontraba en el lugar y fue interceptado por vecinos del lugar, asimismo los funcionarios notaron que el mismo presentaba las siguientes características: estatura alta, contextura mediana, tez blanca, vestía jeans y chemisse color azul de raya roja, de igual manera se entrevistaron con el ciudadano ALVAREZ RODRIGUEZ JULIO quien indicó que fue testigo del momento cuando GUSTAVO le había hurtado las pertenencias al ciudadano ALVAREZ BRICEÑO VICENTE de su residencia, de igual forma el testigo señaló una vivienda tipo rancho abandonada la cual está ubicada al lado de la residencia del presunto autor del delito, lugar donde presuntamente el imputado de autos había escondido los objetos que había hurtado previamente, se trasladaron hasta la vivienda en compañía en compañía del denunciante y testigo colectando dentro de la misma UN (01) DVD marca RIVIERA, UN (01) EQUIPO DE SONIDO MARCA SONY, DOS (02) CORNETAS MARCA SONY, siendo reconocidos estos objetos por la víctima como su propiedad, seguidamente procedieron a darle voz de alto al imputado y le practicaron la revisión corporal no incautando otros objetos de interés criminalístico, procedieron a practicarle la aprehensión.


Por su parte la Defensa la Defensora Publica Penal realizo su discurso de apertura en los siguientes términos: “Solicito que no sea admitida la acusación fiscal por considerar que no reúne los requisitos de ley, es todo”


Esta Juzgadora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Publico, por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Representante del Ministerio como son: TESTIMONIALES Testimonio de de los funcionarios Ángel Romero y Maestre José, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes suscribieron el Acta Policial de fecha 25-11-2012; Testimonio del experto Ángel Fernández, quien suscribió experticia de Avalúo Real Nro. 9700-0138-027-02697-13; Testimonio del ciudadano Ramón Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.125.517, en su condición de victima; Testimonio del ciudadano Julio Álvarez Rodríguez, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.036.567, en su condición de testigo instrumental del procedimiento; acta policial de fecha 25-11-2013; Experticia de Avalúo Real Nro. 9700-0138-027-02697-13; considera que existen fundamentos serios contra del acusado de autos en relación a los objetos materiales que le fueron incautados, encuadrando la conducta en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio, admitió totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad, así mismo se admitieron los medios probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio Oral y Publico conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad.



Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado GUSTAVO RAFAEL GARCIA PIZARRO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43 así como del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el articulo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles de manera clara y sencilla los hechos objeto de la acusación fiscal así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y realizando la oferta de reparación del daño por el delito, así como el compromiso de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello el Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.


Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso; habiendo los acusados admitido los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARCIA PIZARRO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dichos ciudadano, las siguientes:


1. Residir en un lugar determinad, el cual será el aportado en la presente audiencia, debiendo consignar constancia de residencia al finalizar el lapso de régimen de prueba.
2. Permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia al finalizar el lapso de un año.



Así mismo, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado se someta a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, mediante la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada sesenta (60) días a firmar el libro de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.


Condiciones éstas que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso o revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de unas de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARCIA PIZARRO, , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 11/11/1965, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Belén García (v) y Honorio Pizarro (v), residenciado en: Altos de Caoma, Villa Salvador, casa s/n, cerca de la bodega de la Sra. Bertha, parroquia Carayaca del Estado Vargas, teléfono 0424-2384472 y titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.176, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 45, numerales 3° y 8° y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO,


ABG. DAVID BARRETO