REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO : WP01-D-2011-000246

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 11/06/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado su expediente y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de la medida impuesta en libertad y la opinión de las partes, de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se realiza revisión donde se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza, se observa al folio 145 Sentencia de fecha 13/06/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde declararon responsable penalmente en admisión de hechos a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros dos muchachos por el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS. Posteriormente el 18/07/2011 se impone del auto de Ejecución ordenando su reclusión en el Centro de Coche Caracas, donde emiten 2 informes evolutivos y se logra una Revisión de Sanción el 11/01/2012 cuando le sustituyen la Privativa por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir de la condena que se ajustó los DOS (2) AÑOS máximo que permite la Ley y le dan su libertad restringida con presentación cada 15 días con el deber de estudiar y/o trabajar presentando constancia. Se hace una primera revisión en Libertad el 14711/2012 donde se declara con lugar por informe favorable y se extiende presentaciones a cada 30 días.

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la segunda que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se desprende del Informe que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, siempre acompañado o por su madre o por una pareja que tiene actualmente, se presenta respetuoso y atento a las orientaciones, se ha mantenido incorporado en el sistema laboral actualmente laborando con su progenitor y retomó estudios en la misión Rivas primer año bachillerato, no ha participado en talleres a pesar de que se le ha convocado. La Defensa Pública hizo la observación de que el joven ha cumplido que su evolución ha sido paulatina y pide la extensión de sus presentaciones, por su parte la Fiscalía pidió que consignara constancia de estudios que siga cumpliendo y se opone a la extensión de presentaciones hasta que acuda a los talleres
Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días, siempre se mantenido laborando y actualmente con su padre en un taller de latonería y pintura y mantiene una pareja dirigiéndose con respeto y apoyado siempre por su madre, retomando también sus estudios, solo con la salvedad que debe participar en los talleres y actividades convocadas por el Centro siendo parte de las obligaciones impuestas, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá presentar constancia de estudios y asistir a los talleres obligatoriamente hasta su culminación el 11/01/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada cuarenta y cinco (45) días, y deberá presentar constancia de estudios y asistir a los talleres obligatoriamente hasta su culminación el 11/01/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA