REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000175
ASUNTO : WP01-D-2012-000175

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES CON CESACION
POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 11/06/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y siendo favorable su evaluación se decidió Cesar todas las medidas por total cumplimiento, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial juvenil.

De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza se observa al folio 107 Sentencia Definitiva de fecha 21/09/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde en Debate lo declararon responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO como cómplice no necesario en perjuicio de Brayan Jesús Herrera y lo condenaron a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se dicta Auto de Ejecución el 01/11/2012 y se impone la Sentencia el 22/11/2012.

Para Noviembre 2012 consigna constancia de haber participado en Taller de autoestima y constancia de estudio en Primer Semestre de ciencia, para Febrero 2013 actualiza constancia de estudio, se fija Audiencia de Revisión para el 11/06/2013 consignándose en la Audiencia el respectivo Informe evolutivo detallándose que siempre se hace acompañar de su madre, que está estudiando 5to año de Bachillerato, asiste cabalmente a las sesiones de orientación, que se muestra respetoso y atento y está dedicado solo a los estudios y ha participado en algunos talleres convocados por el Centro.
En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Orientadora informó que IDENTIDAD OMITIDA ha sido muy favorable su evolución, cumpliendo con sus medidas con puntualidad a las presentaciones siempre acompañado de su madre como pilar fundamental en este proceso y se ha mantenido estudiando sacando el 5tio. Año de bachillerato consignando las constancias respectivas y además participó en talleres de autoestima y valores. La Defensora Pública alegó que visto que el joven ha cumplido cabalmente con todo lo encomendado que está próximo a graduarse de bachiller y seguir estudios superiores y que pasó un tiempo detenido y su sanción es corta de 1 año pide el Cese por cumplimiento. Por su parte la representante de la Fiscalía opinó que nos e opone a lo solicitado por la Defensa por tener informe favorable.

Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora observando que es tiempo suficiente para revisión de sanción siendo que el Informe es favorable en su totalidad dando cumplimiento a las presentaciones cada 15 días, acatando orientaciones con respeto acompañado de su madre en este proceso y estando todo el tiempo estudiante y asistiendo a las actividades convocadas por el Centro, considera esta juzgadora exonerarlo del resto del tiempo que le faltaba por culminar, toda vez que se cumplió el objetivo primordial de la LOPNNA de reinsertarlo a su familia y a la sociedad y oída la opinión favorable de todos los Intervinientes esta Decisora considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR en esta Revisión CESACION las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por total cumplimiento, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES en eta Revisión por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 646 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes, el Centro de Orientación y el sancionado quedaron notificados de esta decisión en Audiencia. Ofíciese al CICPC Sub-Delegación de la Guaira ordenando excluir pantalla policial indicando el delito.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA