REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000273
ASUNTO : WV01-P-2011-000003
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al IDENTIDAD OMITIDA, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 87 Sentencia Definitiva de fecha 01/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA en aplicación del procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, posteriormente se logra imponer Auto de Ejecución de Sentencia el 06/03/2012 con la obligación de presentares cada Treinta (30) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, para junio 2012 consignó constancia de trabajo en aduanera y en Septiembre 2012 se recibe primer Informe evolutivo bien favorable efectuándose el 30/11/2012 la Revisión destacándose puntualidad, responsabilidad con sus medidas colaborador, receptivo realizando diligencias para ingresar a la UNES consignando constancia de inscripción y que tiene pareja y una niña pequeña por lo que se declaró con lugar la revisión y se extendió presentaciones a cada 45 días. Posteriormente se recibe otro informe el 11/06/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, se ha mantenido en el ámbito laboral y actualmente realizando curso en la Policía Nacional (UNES) ubicado en Carcas de 6 de la mañana a 6 de la tarde consignando constancia, siempre se ha mostrado con una conducta intachable, responsable y atento a las orientaciones el efebo se puede reinsertar a la sociedad sin limitaciones actualmente vive con su esposa e hijo y tiene un proyecto de vida sano y adecuado consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por cabal cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Un (1) Año y 4 meses y siendo que ha tenido una evolución bien favorable en el cumpliendo de sus medida, que aun cuando debería culminar el 06/07/2013 se le exonera el mes que le falta motivado a que está ingresado en la Policía Nacional desde Noviembre del 2012 y está a punto de graduarse por lo que le exigen no tener causa penal pendiente, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 11/6/2013 cumplimiento de sus presentaciones, que atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido ocupado todo este tiempo en la última etapa incorporado en estudios en la Policía Nacional ya próximo a graduarse, siendo también su familia pilar fundamental en este proceso penal, adquiriendo con todo ello concientización por el daño causado, por lo que esta Juzgadora observa que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y 4 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Poicáis de Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase, se acuerda copia certificada de esta Decisión al interesado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA