REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000383
ASUNTO : WP01-D-2010-000383

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Realizada en la mañana del día de hoy 12/06/2012 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven en referencia previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción emitida el 01/08/2012 y de no justificar su incumplimiento solicita imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional escuchado a las partes, al Delegado del Centro de Orientación y al joven referido habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia por el delito de ROBO GENERICO en Debate y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de esa Sentencia de fecha 08/06/2011 y se impone el 28/06/2011 debiendo presentarse cada 15 días, le elaboran Plan Individual y el Centro de Orientación hace el seguimiento, recibiéndose en Octubre 2011 escrito donde informan que el prenombrado joven dejó de asistir el 01/08/2011 lo comienza a citar con la policía del estado sin resultas y se empieza a fijar Audiencia por incumplimiento para el 27/06/2012 no acude y se difiere para el 01/08/2012 citado con la policía y advertencia de captura y tampoco asiste, ni el Defensor Público ni el Centro de orientación saben de su paradero y por cuanto no asiste se decide declararlo en Rebeldía con Orden de Captura, la cual se hizo efectiva en el estado Nueva Esparta el 18/05/2013 donde le aprehenden y declinan la competencia para este Estado por estar requerido también por el Tribunal Segundo de Control realizan la Preliminar y admite los hechos y lo ponen a la orden de este Tribunal de Ejecución por la captura requerida por incumplimiento de sanción.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esa Orden de Captura, la Fiscalía refiere que fue aprehendido por el CICPC de Nueva Esparta por requisitoria y de no justificar su incumplimiento pide que se le imponga Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, por su parte el Delegado del Centro de Orientación ratificó información de que el joven asistió muy poco y que desde el 01/08/2011 no acude sin tener ninguna información, por su parte IDENTIDAD OMITIDA bajo su derecho a declarar informó que se tuvo que ir a Margarita por problemas con un robo de una moto la agarraron con el y su familia y hasta le dieron un tiro y no quiero estar preso, su abuela prefirió que se fuera y dice su Abuela que ella se fue a Puerto Ordaz y aquí matan al papá de Bryan su hijo, la Defensora Pública alega que el joven se tuvo que ir a Margarita porque su vida corría peligro allá estuvo trabajando y estudiando mostrando constancias y pide se tome en consideración por la situación que tiene su familia.

Siendo todo esto así, esta Decisora revisado el expediente y escuchado a las partes, al Delegado y al joven sancionado, observándose que tiene una sanción larga que cumplir de 2 Años de Libertad Asistida y Reglas conjuntamente con Servicio a la Comunidad y que apenas para finales de Junio 2011 que se impuso cumplió solo 1 mes y desde el 01/08/2011 no se supo más nada del joven ni por su persona ni por intermedio de familiar alguno que informa justamente esa problemática que se pudo haber orientado y hasta declinado la competencia para Margarita, no obstante la contumacia fue reiterativa sin justificar el incumplimiento, que si bien su vida podía correr peligro esto debió ser informado al Tribunal teniendo más de 1 año sin asistir al Centro sin atender la convocatoria inclusive citado hasta con la policía por lo que se hizo efectiva la captura, observando inclusive la contumacia al tener requisitoria también por el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción y por el 6to. de Control Adolescentes de Caracas, por consiguiente es ajustado a derecho internarlo y así concientizarlo por el daño causado por el delito cometido y la contumacia reiterada, por lo que se le impone PRIVACION DE LIBERTAD conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de CUATRO (4) MESES, contado desde el día de su aprehensión 18/05/2013 y deberá finalizar el 18/09/2013, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de para el Centro de Reclusión San Antonio de Nueva Esparta, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas quedando así sustituida con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA