REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000024
ASUNTO : WP01-D-2008-000024

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 21 años de edad, detallando en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuada a la causa se puede evidenciar que tiene causas acumuladas una por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de arma de fuego y lo condenaron a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 3 Meses y otra por el delito de Robo Genérico y lo condenaron a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 3 Meses. Por lo que debía cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años y el Servicio Comunitario por Seis (6) Meses, y para el 17/02/2010 que se dicta el Auto de acumulación había cumplido ocho (8) meses, por lo que faltaba por cumplir de Libertad Asistida y Reglas de Conducta Un (1) Año y Cuatro (4) meses y en cuanto al Servicio Comunitario debía cumplirlo íntegramente los seis (6) meses, sin embargo el joven ha sido inconstante en su cumplimiento se le llamó la atención varias veces y lo retomó por etapas y la sanción de Servicio comunitario fue prescrito.

Posteriormente se recibe un último informe el 11/06/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA que en principio el joven fue inconstante con sus presentaciones donde se le hizo audiencia por incumplimiento y retomó sus medidas, está inserto en el área laboral como ayudante de albañilería tiene pareja e hijo, es atento a las orientaciones y tiene proyecto de vida sano, el servicio comunitario fue prescrito el 23/03/2011, por lo que consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por cabal cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años aunque lo hizo en forma irregular y por etapas, toda vez que de acuerdo al último informe del Centro de Orientación consignado se denota: que retomó su cumplimiento de sus presentaciones, atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido laborando, con pareja y niños y observando que el Comunitario fue prescrito en Marzo 2011, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia ha adquirido con todo ello concientización por el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa acumulada, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo.. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA