REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000199
ASUNTO : WV01-P-2013-000004

AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16/05/2013, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante el cual declaró responsable penalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO y quedó condenada a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.

Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que esta joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello la joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 04/07/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue declarada responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO y condenada a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día jueves 03/07/2013 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a la sancionada conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA