REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000444
ASUNTO : WP01-D-2011-000444
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 61 Sentencia de fecha 17/09/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual por el procedimiento de admisión de hecho se declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 10/10/2012 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer de esa sanción dispuesta en esa Sentencia el 31/10/2012 con presentaciones cada 30 días.
En la fase de ejecución se elabora Plan Individual de Ejecución, para Noviembre 2012, posteriormente a mediados de mayo 2013 se solicita Informe si ha cumplido para Cesar y es consignado ese escrito el 11/06/2013 donde detallan que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones , está realizando curso de reparación de celulares en una Academia en Catia la Mar se le realizó supervisión y se constató que el joven está en su salón de clases, caben destacar que es respetuoso atento a las orientaciones y se puede reinsertar sin ninguna limitación, por lo que consideran que el lapso de la medida ya trascurrió y solicitan el cese por total cumplimiento.
Siendo todo así, esta Decisora observando que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses contado desde su imposición 31/10/2012, realizándolo sus presentaciones atendiendo todas las orientaciones impartidas, manteniéndose siempre estudiando, y contando con el apoyo de su familia, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizándolo y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA