REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000384
ASUNTO : WP01-D-2011-000384

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 16 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 67 Sentencia Definitiva de fecha 28/03/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente al referido joven en aplicación del procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, posteriormente se logra imponer Auto de Ejecución de Sentencia el 15/05/2012 con la obligación de presentares cada Treinta (30) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se fija primera Revisión para el 05/12/2013 recibiendo en esa fecha Informe evolutivo destacándose puntualidad, responsabilidad con sus medidas, colaborador, receptivo y realizando estudios de 8vo grado participó en la actividad de surfing destacándose y recibiendo felicitaciones, por lo que se declaró con lugar la revisión y se extendió presentaciones a cada 45 días. Posteriormente se recibe otro informe el 11/06/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, se ha mantenido en el ámbito laboral como ayudante de mecánico y además continúa con sus estudios mostrado siempre respeto, se ha destacado en el deporte de surfing entregándole una tabla y está en la liga amateur de Venezuela, cuenta con apoyo de su madre y vive con ellos, consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Un (1) Año contando desde su imposición 15/05/2012 y siendo que ha tenido una evolución bien favorable en el cumpliendo de sus medida, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 11/6/2013 cumplimiento de sus presentaciones, que atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido ocupado todo este tiempo trabajando y estudiando, destacándose además en el deporte de surfing y siempre apoyado por su familia en su reinserción, adquiriendo con todo ello concientización por el daño causado, por lo que esta Juzgadora observa que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado adolescente y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Policía de Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO