REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000245
ASUNTO : WP01-D-2011-000245
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/12/1994 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 147 de la primera pieza Sentencia Definitiva de fecha 03/04/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al referido joven en aplicación del procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, posteriormente se logra imponer Auto de Ejecución de Sentencia el 24/05/2012 con la obligación de presentares cada Treinta (30) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en Mayo consignó constancia de trabajo, se fija primera Revisión para el 20/12/2012 recibiendo en Informe evolutivo el 13/12/2012 se difiere en 2 oportunidades hasta que el 05/02/2013 se logra realizar destacándose que ejecuta sus presentaciones a pesar de residir en Carayaca y se ha mantenido laborando se declara con lugar extendiendo presentaciones a cada 45 días. Posteriormente se recibe otro informe el 12/06/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, se ha mantenido en el ámbito laboral como agricultor en Carayaca, siempre mostrando respeto y atento a las orientaciones dadas, no ha retomado estudios a pesar de las orientaciones tiene actualmente pareja esperando un hijo y ha participado en los talleres implementados por el Centro, es un joven que se puede reinsertar a la sociedad, consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Un (1) Año contando desde su imposición 24/05/2012 y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 12/6/2013 cumplimiento de sus presentaciones, que atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido ocupado todo este tiempo trabajando, que tiene pareja embarazada y participó en actividades programadas en el Centro, considerando esta Juzgadora que con todo ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado adolescente y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Policía de Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO